REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, cuatro de junio de 2010
200º y 151º
ACTA DE CONCILIACION
ASUNTO: DP11-S-2010-000148

PARTE OFERENTE: Empresa Mercantil PROYECTOS PET C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: Abogada MARINELA VERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.683 y de este domicilio.

PARTE OFERIDA: Ciudadano MOISES DANIEL ALVARADO LOPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.986.913 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abogado JOSE NATIVIDAD CALLASPO BRITO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad V- 17.273.194, debidamente inscrito ante el inpreabogado bajo el numero 146.417 y de este domicilio.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día hábil de hoy, cuatro de junio de 2010, siendo las 11:00 horas de la mañana, comparecen voluntariamente por ante el despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, por una parte el ciudadano MOISES DANIEL ALVARADO LOPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.986.913 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado, JOSE NATIVIDAD CALLASPO BRITO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad V- 17.273.194, debidamente inscrito ante el inpreabogado bajo el numero 146.417 y de este domicilio, quien a los efectos de este documento se denominara EL OFERIDO, y por la otra la abogada: MARINELA VERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.683 y de este domicilio, representación que consta en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Sucre de fecha, de fecha 14 de junio de 2006, quedando inserto bajo el Numero:31 Tomo: 62 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, quien en lo adelante se denominará EL OFERENTE. En forma conjunta, exponen y solicitan a este Tribunal: “El OFERIDO se da por notificado de la OFERTA REAL DE PAGO, realizada a su favor, asimismo renuncian a los lapsos de comparecencia y en vista de que hemos decidido realizar una Transacción en la presente causa por sus PRESTACIONES SOCIALES, por lo que solicitamos la habilitación del tiempo necesario a los fines de la homologación de la transacción, que hemos decidido hacer”. Este Tribunal a los fines de su pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 258 establece que se la Ley promoverá, como medios eficaces de justicia, el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para solución de conflictos.

Asimismo se observa, que lo convenido por las partes es producto de una conciliación voluntaria; y por cuanto, es criterio de este Juzgado promover la mediación y conciliación como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de los conflictos, apoyándose en lo establecido en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hizo parte del Sistema de Justicia los medios alternativos de solución de conflictos y el 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite al Juez como rector del proceso promover los mismos en cualquier estado y grado de la causa, acuerda lo solicitado, en consecuencia tiene por notificado al oferido y da inicio a la audiencia especial de conciliación en oferta de pago, otorgándola la palabra a cada una de las partes, a los fines de que explanen su Transacción, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que continuación se enumeran: PRIMERA: EL OFERENTE, Empresa Mercantil PROYECTOS PET C.A. a través de su apoderada judicial MARINELA VERA, identificada en precedencia, reconoce que el oferido inicio su relación laboral en fecha 09 de enero de 2007 hasta el 20 de mayo de 2010, por RENUNCIA, en consecuencia en este acto, luego múltiples conversaciones y mutuas peticiones, a nombre de su representado, a través de esta transacción, quiere honrar las prestaciones sociales, que le corresponden al trabajador, y en este acto ofrece la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 77.198,00) para ser pagado en este acto a través de dos Cheque contra el BANCO PROVINCIAL CONTRA LA CUENTA N° 0108-0001-31-0100028307, signado con el numero 07330510, por la cantidad de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS CUATRO CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.19.804,63) y el otro signado con el numero 07830507, por la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 57.393,37) elaborados a nombre del trabajador MOISES DANIEL ALVARADO LOPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.986.913 y de este domicilio. SEGUNDO: EL OFERIDO ciudadano MOISES DANIEL ALVARADO LOPEZ debidamente asistido de abogado, responde con la debida asesoría jurídica del abogado supra identificado, que sí está conforme y en consecuencia, acepta de forma voluntaria y libre de constreñimiento alguno, el monto ofrecido que le será cancelado en su totalidad en este acto, como cantidad única y definitiva, expresando de igual manera que la OFERENTE no le adeuda ninguna otra cantidad por ningún otro concepto, derecho laboral, intereses, ni ningún otro monto derivado de la relación laboral supra citada que existió entre ambos, asimismo declara que recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 77.198,00) mediante los cheques señalado en precedencia. TERCERO: Ambas partes declaran, que haciéndose mutuas y reciprocas concesiones, están mutuamente satisfechas con este convenimiento, por lo cual renuncian, desisten y se exoneran de las responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo su Legislación y Reglamentación, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes. CUARTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, así como el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, por lo que las partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. Es todo.

Homologación del Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua:
Visto que los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por tanto es evidente una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, en llegar a una resolución armoniosa en el presente caso y por ende reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por tanto este Tribunal en plena consonancia garantía constitucional de la tutela judicial efectiva de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

Según lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juez deberá personalmente mediar y conciliar las posiciones de las partes, tratando con la mayor diligencia de que estas pongan fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal, de igual manera el artículo 11 ejusdem, autoriza al Juez del Trabajo aplicar analógicamente, disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico y por tanto se destaca que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, por tanto celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias donde no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

En consecuencia, esta sentenciadora visto que en los acuerdos de las partes se han transado derechos que son perfectamente disponibles y que han sido, se procederá a homologar tal como se expresará en el dispositivo del fallo. Así se decide

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo decide:

PRIMERO: Se imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de Cosa Juzgada.

SEGUNDO: Se declara terminado el proceso y se ordena el archivo de la presente causa, y su remisión al archivo judicial, por cuanto fue cancelada la totalidad del monto transado. Es Todo. Terminó, se Leyó y Conformes firman.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil diez (2010). 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,
Abog, Nancy Griselys Silva.
______________________
Apoderado Judicial de la OFERENTE

______________________
OFERIDO

______________________
Abogado Asistente.-


El Secretario,

Abg. Luís Sarmiento.