REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diez de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2009-001731
PARTE ACTORA: ciudadano ANDRES MIGUEL VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad No.16.131.564.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ARACELIS VASQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.77.351.
PARTE DEMANDADA: PRAXAIR VENEZUELA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS MIJARES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.135.349.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano ANDRES MIGUEL VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad No.16.131.564 y su abogada asistente, ya identificada y por la empresa PRAXAIR VENEZUELA C.A el abogado JESUS MIJARES, carácter que consta a los folios 53 al 56 de los autos. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto continuando con la mediación. En este estado ambas partes exponen: Que han decido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, por cuanto las partes han decidido poner fin a la relación de trabajo que existió entre el actor y la demandada PRAXAIR VENEZUELA C.A por cuanto el trabajador actor presentó la renuncia el día de hoy, en dicho acuerdo la empresa paga al trabajador actor, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,00), mediante cheque No.00013040, contra la cuenta corriente No.01040001580010006813 librado contra el Banco Venezolano de Crédito a nombre del trabajador accionante, se consigna copia de del instrumento mercantil ya identificado, dicha cantidad comprende los siguientes conceptos: la cantidad de Bs.326,37 por concepto de 8 días de trabajo (2 al 10 de junio 2010), la cantidad de Bs.2.039,82 por concepto de 50 días de utilidades fraccionadas 2010, Bs.1.591,06 por concepto de 39 días vacaciones vencidas 2009-2010, Bs.3.263,71 por concepto de 80 días bono vacacional vencidas 2009-2010, 365 días de antigüedad Bs.10.897,08, Bs.5.207,73 por concepto de intereses de prestación de antigüedad, Bs.56.884,12 por enfermedad ocupacional y demás derechos establecidos en la Ley de condiciones y medio ambiente del trabajo y la Ley Orgánica del Trabajo y dicho pago las partes acuerdan que es un bono único y especial tomando en consideración el acuerdo que han logrado las partes en la audiencia preliminar, así mismo la empresa demandada efectuó el computo de prestaciones sociales y bono transaccional arrojaron la cantidad de Bs.80.209,88, la empresa señala que pagara el fideicomiso y haberes de la caja de ahorro dentro de un lapso de 15 días hábiles a partir del día de mañana; a la cual se le realizaron las siguientes deducciones: Bs.5.620,00 por concepto de antigüedad, Bs.3.891,73 por concepto de intereses de antigüedad, Bs.669 por préstamo de la caja de ahorros, Bs.13,05 por IVSS, Bs.10,20 INCES, Bs.1,63 por régimen prestacional empleo, Bs.3,26 por Régimen prestacional de Vivienda y habitad, siendo el saldo a pagar el monto de Bs.70.000,00; el ciudadano ANDRES MIGUEL VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad No.16.131.564 y su abogada asistente manifiestan que reciben el cheque arriba identificado y con dicho pago la empresa no queda nada que deberle por concepto de días laborados, utilidades fraccionadas 2010, vacaciones vencidas 2009-2010, bono vacacional vencidas 2009-2010, antigüedad, intereses de prestación de antigüedad, por enfermedad ocupacional y demás derechos establecidos en la Ley de condiciones y medio ambiente del Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva vigente; por lo tanto el trabajador actor esta conforme con el presente acuerdo y nada queda a deberle la parte patronal por todos y cada uno de los conceptos de prestaciones y enfermedad ocupacional, establecidos en la norma adjetiva y sustantiva; así mismo en virtud del presente acuerdo el actor, se compromete expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documentos y de no comunicarlos a terceros ni por si, ni por medio de intermedias personas y en forma oral ni escrita.