REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, catorce de Junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2010-000235
PARTE ACTORA: ciudadanos WILLIAMS ALEXANDER FERNÁNDEZ HERRERA, RAMÓN ENRIQUE RODRÍGUEZ YEGUES y DILLER FRANCESCHI BERMÚDEZ ARRIOJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.398.267, V-10.360.397 y V-11.093.591.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ MORILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.123.429.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE GOFFRE C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH PALMA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.70.029
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy lunes, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, la ciudadana Jueza, hace constar que no presento la parte actora ciudadanos WILLIAMS ALEXANDER FERNÁNDEZ HERRERA, RAMÓN ENRIQUE RODRÍGUEZ YEGUES y DILLER FRANCESCHI BERMÚDEZ ARRIOJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.398.267, V-10.360.397 y V-11.093.591, ni por si ni por medio de su apoderado judicial abogado JOSÉ MORILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.123.429.
Por consiguiente, es forzoso para esta juzgadora, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”
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