REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, catorce de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2010-000377
PARTE ACTORA: ciudadano ROBERTO CARLOS SAVEGNAGO, titular de la cédula de identidad No.16.206.410.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDGAR ARROYO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.116.934.
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA DOS PINOS 2021 C.A. (COMPUMALL)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SILVIA PEROZO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.139.269.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy lunes, en la fecha arriba señalada, siendo las 8:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado EDGAR ARROYO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.116.934 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano ROBERTO CARLOS SAVEGNAGO, titular de la cédula de identidad No.16.206.410, tal como consta de instrumento poder inserto al folio 15 de los autos y por la empresa COMERCIALIZADORA DOS PINOS 2021 C.A. (COMPUMALL) el ciudadano Leopoldo Domínguez, titular de la cédula de identidad No.12.170.136 en su carácter de Gerente, y su apoderada judicial abogada SILVIA PEROZO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.139.269, carácter que consta a los folios 23 al 25 de los autos. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto continuando con la mediación. En este estado ambas partes exponen: Que han decido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, en dicho acuerdo la empresa paga al trabajador actor, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00), mediante cheque No.69213514, contra la cuenta corriente No.01330506451000020450 librado contra el Banco Federal a nombre del trabajador accionante, se consigna copia de del instrumento mercantil ya identificado, dicha cantidad comprende los conceptos demandados en el libelo y demás derechos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo; por lo tanto el apoderado judicial de la parte actora esta conforme con el presente acuerdo y nada queda a deberle la parte patronal por todos y cada uno de los conceptos de prestaciones sociales y demás derechos laborales.
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