REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, catorce de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-000474
PARTE ACTORA: ciudadano RAMON ALBERTO MONSALVE, titular de la cédula de identidad No.8.667.610.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LEISY SIBRIAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.109.711.
PARTE DEMANDADA: C.A.I.E.M.Z C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE APICELLA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.135.739.
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy lunes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano RAMON ALBERTO MONSALVE, titular de la cédula de identidad No.8.667.610 y su apoderada judicial, ya identificada, tal como consta en el instrumento poder que consta al folio 8 de los autos y por la empresa C.A.I.E.M.Z C.A, el abogado JOSE APICELLA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.135.739, carácter que consta en copia de instrumento poder, inserto a los folios 20 al 25 de los autos. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado la parte demandada expone: A los fines de hacer uso de los medios alternativos de solución de conflicto como es la mediación consigno en este acto cheque No.00959508, de la cuenta corriente No.01080050150100044059 contra el Banco Provincial por la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs.2.933,00) a nombre del trabajador RAMON ALBERTO MONSALVE, dicho monto, cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el presente asunto. El trabajador RAMON ALBERTO MONSALVE y su abogada, manifiestan que recibe en este acto el instrumento mercantil antes identificado, y con dicho pago la demandada no tiene nada que deberle por los conceptos demandados.