REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, catorce de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2010-000875
PARTE ACTORA: ciudadano WILLIAM NABIL FAHD GARCIA, titular de la cédula de identidad No.16.678.830.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA BETANCOURT, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.24.268.
PARTE DEMANDADA: TRAKI BAU PLUS C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YULY MELERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.68.276.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO y otros conceptos.
En el día hábil de hoy lunes, en la fecha arriba señalada, siendo las 2:00 p.m, comparecen el ciudadano WILLIAM NABIL FAHD GARCIA, titular de la cédula de identidad No.16.678.830 y su abogada asistente ANA BETANCOURT por la parte actora y por la empresa TRAKI BAU PLUS C.A, su apoderada judicial abogada YULY MELERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.68.276, carácter que consta a los folios 23 al 25 de los autos y solicitan celebrar y renuncian al término de comparecencia para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. La ciudadana Jueza, acuerda lo peticionado y declaró abierto el acto. En este estado ambas partes exponen: Que han decido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, donde la parte patronal manifiesta que a los fines de evitar las consecuencias de un litigio en la etapa de juicio, y sin que ello sea reconocimiento alguno de que el trabajador actor haya sufrido accidente de trabajo alguno, y en consecuencia haya podido existir una incapacidad temporal, como lo advierte el actor en su libelo; por consiguiente la empresa paga al trabajador actor, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.328,14), mediante cheques No.22178341 y 15178342, contra la cuenta corriente No.01340325293251047978 librados contra el Banco Banesco a nombre del trabajador accionante, se consignan copias de los instrumentos mercantiles ya identificado, dicha cantidad comprende los conceptos demandados en el libelo de demanda y las prestaciones sociales del trabajador actor, en virtud de la terminación de la relación de trabajo, se anexa cuadro descriptivo de las mismas; por lo tanto el trabajador WILLIAM NABIL FAHD GARCIA, titular de la cédula de identidad No.16.678.830, y su abogada asistente, señalan que están conforme con el presente acuerdo y nada queda a deberle la parte patronal por todos y cada uno de los conceptos demandados y por prestaciones sociales y demás derechos laborales, toda vez que el trabajador manifiesta que renuncio a su sitio de trabajo.
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