REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, quince de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2010-000880
PARTE ACTORA: ciudadano FRANCISCO MARCANO, titular de la cedula de identidad No.12.556.744.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL CASTILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.134.974.
PARTE DEMANDADA: AFFINIA VENEZUELA C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WESLEY SOTO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.133.732.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En el día hábil de hoy martes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:40 a.m, comparecen el ciudadano FRANCISCO MARCANO, titular de la cedula de identidad No.12.556.744 y su abogado asistente supra identificado y el abogado WESLEY SOTO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.133.732, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada AFFINIA VENEZUELA C.A, según se evidencia de instrumento poder inserto a los folios 11 al 14, quienes exponen: El apoderado judicial de la parte demandada, se da por notificado de la demanda intentada contra su representada y ambas partes solicitan a la Ciudadana Jueza, la celebración de la audiencia preliminar en el presente asunto para lo cual renuncian al término de la comparecencia.- En este estado, la Ciudadana Jueza, acordó en conformidad lo solicitado por las partes y declaró abierto el acto dando inicio a la mediación.- En este estado ambas partes exponen: Que han decido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la transacción, la cual presentan impresa en este acto, constante de siete folios y su contenido forma parte integrante de la presenta acta, en dicho acuerdo la empresa paga al trabajador actor, la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.88.000,00), mediante dos cheques No.85600413 y 62600414, contra la cuenta corriente No.01910097942197015718 librado contra el Banco Nacional de Crédito a nombre del trabajador accionante, se consigna copias de los instrumentos mercantiles ya identificados y discriminación del computo de antigüedad; el ciudadano FRANCISCO MARCANO, titular de la cedula de identidad No.12.556.744 y su abogado asistente manifiestan que reciben los cheques arriba identificados y con dicho pago la empresa no queda nada que deberle por concepto de antigüedad toda vez que el trabajador recibió anticipos, bono vacacional fraccionado 2010, vacaciones fraccionadas 2010, utilidades y por enfermedad ocupacional.
|