REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, dieciséis de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: DP11-S-2010-000169

PARTE OFERENTE: PROYECTOS PET C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MARINELA VERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.78.683.

PARTE OFERIDA: ciudadano JOSE ANCELMO HEREDIA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad No.12.564.778.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE CALLASPO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.146.417.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día hábil de hoy miércoles, en la fecha arriba señalada, siendo las 12:30 del mediodía, comparecen el ciudadano JOSE ANCELMO HEREDIA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad No.12.564.778 debidamente asistido por el abogado JOSE CALLASPO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.146.417, en su carácter de parte oferida en el presente asunto y por la parte oferente la abogada MARINELA VERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.78.683, y ambas partes solicitan celebrar la Audiencia Preliminar y renuncian al término de comparecencia. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado la parte oferida ciudadano JOSE ANCELMO HEREDIA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad No.12.564.778 debidamente asistido por el abogado JOSE CALLASPO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.146.417, acepta y recibe los cheques No.55605630 y 24605631 de la cuenta corriente No.01050010931010526324, contra el Banco Mercantil emitido por la empresa PROYECTOS PET C.A, por la cantidad de Bs.26.601,80 y 64.222,02 respectivamente, para un total de NOVENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F.90.823,82), y así mismo manifiesta que acepta la cantidad arriba señalado, de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofertado; expresando de igual manera que la parte oferente no le adeuda concepto ni pago alguno por conceptos de prestaciones sociales y demás derechos laborales. En éste estado, la apoderada judicial de la Parte oferente manifiesta que con la entrega y aceptación de la presente oferta queda así concluida la relación laboral con el trabajador ya identificado, y satisfechos los conceptos contenidos en la planilla de liquidación.