REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diecisiete de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2007-000089
PARTES ACTORAS: PABLO DE JESUS MATUTE, FRANCISCO JAVIER ACUÑA SULBARAN y ANGEL RAMON MOYETONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V- 4.566.231, 13.635.058, y 5.264.502, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTES ACTORA: LUIS MARCANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.122.102.-

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S.A. y demás Empresas integrantes del BLOQUE DE ARMAS, Sociedad Mercantil con domicilio legal en la ciudad de Caracas, hoy inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 628, Tomo 3-B de fecha 28 de Mayo de 1.947, cuya última modificación lo fue el 17 de Agosto de 1993, bajo el Nº 74, Tomo 83-A-Sgdo.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ENRIQUE NIEVES, Inscrito el INPREABOGADO bajo el No.74.912.-

MOTIVO: INCLUSION DE BENEFICIOS LABORALES.-

En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 3:10 p.m, comparecen el ciudadano LUIS MARCANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.122.102, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, tal como se evidencia de poder apud acta inserto al folio 295 de los autos y el abogado JOSE ENRIQUE NIEVES, Inscrito el INPREABOGADO bajo el No.74.912, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S.A., según se evidencia de instrumento poder inserto a los folios 116, quienes exponen: A los fines de poner fin al presente asunto, queremos hacer uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, aún en etapa de ejecución de sentencia, por lo tanto solicitan a la Ciudadana Jueza, la celebración de acto conciliatorio.- En este estado, la Ciudadana Jueza, acordó en conformidad lo solicitado por las partes y declaró abierto el acto.- En este estado ambas partes exponen: En dicho acuerdo la empresa paga al trabajador actor PABLO DE JESUS MATUTE, titular de la cédula de identidad No. V-4.566.231, la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.170.000,00), en forma fraccionada esto es la cantidad Bs.85.000,00 para ser pagada el primer pago en este acto mediante cheque No.25135883 y el segundo pago en fecha 15 de julio 2010; FRANCISCO JAVIER ACUÑA SULBARAN titular de la cédula de identidad No. V-13.635.058 la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00), en forma fraccionada esto es la cantidad Bs.40.000,00 para ser pagada el primer pago en este acto mediante cheque No.42135884 y el segundo pago en fecha 15 de julio 2010, y ANGEL RAMON MOYETONES titular de la cédula de identidad No.V- 5.264.502 la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00), en forma fraccionada esto es la cantidad Bs.40.000,00 para ser pagada el primer pago en este acto mediante cheque No.27135885 y el segundo pago en fecha 15 de julio 2010, en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial a las 9:00 a.m, todos los cheques emitidos de la cuenta corriente No.01340368603681009808 librado contra el Banco Banesco a nombre del trabajador ACUÑA FRANCISCO y MATUTE PABLO y el cheque del trabajador ANGEL MOYETONES, a tenor de la solicitud realizada a la empresa por parte de los beneficios de los beneficios laborales reclamados según se evidencia de carta que se anexa al presente acuerdo, se consigna copias de los instrumentos mercantiles ya identificados; el LUIS MARCANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.122.102, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora manifiesta que reciben los cheques arriba identificados y con dicho pago la empresa no queda nada que deberle a sus apoderados por concepto de beneficios laborales relativos a la incidencia de las comisiones en el pago del día de descanso y feriados hasta la presente fecha.