REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diecisiete de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: DP11-S-2010-000151
PARTE OFERENTE: MOTORVENCA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: IBRAHIM GORDILS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.12.868.
PARTE OFERIDA: ciudadano ROBERT ALONSO GONZALEZ VILORIA, titular de la cédula de identidad No.16.536.582.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA GARCIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.59.998.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 2:30 de la tarde, comparecen el ciudadano ROBERT ALONSO GONZALEZ VILORIA, titular de la cédula de identidad No.16.536.582 debidamente asistido por la abogada MARIA GARCIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.59.998, en su carácter de parte oferida en el presente asunto y por la parte oferente MOTORVENCA el abogado IBRAHIM GORDILS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.12.868, y ambas partes solicitan celebrar la Audiencia Preliminar y renuncian al término de comparecencia. La ciudadana Jueza acuerda lo peticionado y declaró abierto el acto, explicando a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado la parte oferida ciudadano ROBERT ALONSO GONZALEZ VILORIA, titular de la cédula de identidad No.16.536.582 debidamente asistido por abogado, acepta y recibe los cheques No.4441039629 y 0441039630 de la cuenta corriente No.01150057980570025466, contra el Banco Exterior emitido por la empresa MOTORVENCA, por la cantidad de Bs.1.835,56 y 28.164,44 respectivamente, para un total de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. F.30.000,00), y así mismo manifiesta que acepta la cantidad arriba señalada, de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofertado; expresando de igual manera que la parte oferente no le adeuda concepto ni pago alguno por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales, así como lo referente a enfermedad ocupacional denominada síndrome de canal de guyon en la mano izquierda y operación de la mano derecha por síndrome de túnel del carpo, donde la parte patronal sufrago todos los gastos de la operación. En éste estado, el apoderado judicial de la Parte oferente manifiesta que con la entrega y aceptación de la presente oferta queda así concluida la relación laboral con el trabajador ya identificado, y satisfechos los conceptos contenidos en la planilla de liquidación y especificados en el libelo.
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