REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, dieciocho de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2007-000516
PARTE ACTORA: CIPRIANO AUGUSTO PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-430.489, y de este domicilio.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS ZAMMOUR, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo los Nº 67.418.-
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MENDOZA. S.R.L., TRANSPORTE GABRIEL S,C.A. TRANSPORTE 4G, C.A y GABRIEL MENDOZA BARROSO, las empresas debidamente constituidas de la siguiente forma:1.- en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 09 de Julio de 1986, bajo el Nº 45, Tomo 198 –B.- 2: Inscrita en el Registro- Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 18 de Febrero de 2003, bajo el Nº 56, Tomo 03-A, y GABRIEL MENDOZA BARROSO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.987.465.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN JOSE MEDINA, abogado inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nos 49.647.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:30 a.m, oportunidad fijada por este juzgado a los fines de celebrar acto conciliatorio en etapa de ejecución de sentencia, comparecen por la parte actora el ciudadano CIPRIANO AUGUSTO PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-430.489 y su apoderada judicial abogada MILAGROS ZAMMOUR, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo los Nº 67.418, y por la parte demandada el ciudadano JUAN GABRIEL MENDOZA MARTIN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.908.413, en su carácter de representante legal de la empresa demandada, y su apoderado judicial abogado IVAN JOSE MEDINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 49.647.- En este estado, la Ciudadana Jueza, declaró abierto el acto.- En razón de ello, las partes manifiestan: A los fines de poner fin el presente asunto, queremos hacer uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, aún en etapa de ejecución de sentencia. En dicho acuerdo la empresa paga al trabajador actor CIPRIANO AUGUSTO PINEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-430.489, la cantidad de CIENTO SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.106.351,54), en forma fraccionada esto es la cantidad Bs.20.000,00 para ser pagada el primer pago en este acto mediante cheque No.61067244 de la cuenta corriente No.01050117231117129330, contra el Banco Mercantil, a nombre del trabajador actor, y el saldo de Bs.86.351,54 en cuatro iguales de Bs.21.587,89, y las mismas generan intereses a la tasa del 16,40, esto es Bs.293,85, para un monto de Bs.21.881,74 mensual, para ser pagados en fecha 30 de julio, 31 de agosto ,30 de septiembre y 29 de octubre 2010, en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial, a las 9:00 a.m, así mismo la parte perdidosa paga en este acto, los honorarios profesionales de la Lic. Gladis Sandoval en dinero en efectivo, quien los recibe conforme y a su satisfacción; el ciudadano CIPRIANO AUGUSTO PINEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-430.489 y su apoderada judicial, arriba identificada, en su carácter parte actora manifiestan que esta conforme con lo expuesto por la parte demandada y recibe el cheque arriba identificado y con dicho pago la empresa no queda nada que deberle por los conceptos condenados.
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