REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, dos de junio de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO: DP11-L-2010-000779
PARTE ACTORA: ciudadano VICTOR ALBERTO MORALES GOMEZ, titular de la cedula de identidad No.12.341.954.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL CASTILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.134.974.

PARTE DEMANDADA: AFFINIA VENEZUELA C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WESLEY SOTO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.133.732
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y ACCIDENTE DE TRABAJO.

En el día hábil de hoy miércoles, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:00 a.m, comparecen el ciudadano VICTOR ALBERTO MORALES GOMEZ, titular de la cedula de identidad No.12.341.954 y su abogado asistente supra identificado y el abogado WESLEY SOTO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.133.732, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, según se evidencia de instrumento poder consignado en el expediente, quienes exponen: El apoderado judicial de la parte demandada, se da por notificado de la demanda intentada contra su representada y ambas partes solicitan a la Ciudadana Jueza, la celebración de la audiencia preliminar en el presente asunto para lo cual renuncian al término de la comparecencia.- En este estado, la Ciudadana Jueza acordó en conformidad lo solicitado por las partes y declaró abierto el acto dando inicio a la mediación.- En este estado ambas partes exponen: Que han decido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la transacción, la cual presentan impresa en este acto, constante de cinco folios y la misma formara parte integrante de la presenta acta, excepto la cláusula cuarta donde la rectora de este Tribunal considera que dicho contenido es contrario a derecho del trabajador, en dicho acuerdo la empresa paga al trabajador actor, la cantidad de Bs. 200.000,00, mediante dos cheques No.08600295 y 26600296, contra la cuenta corriente No.01910097942197015718 librado contra el Banco Nacional de Crédito a nombre del trabajador accionante; el trabajador y su abogado asistente manifiestan que reciben los cheques arriba identificados y con dicho pago la empresa no queda nada que deberle por concepto de antigüedad Bs.17.711,93 toda vez que el trabajador recibió anticipos, bono vacacional fraccionado 2010 Bs.17.751,00, vacaciones fraccionadas 2010 Bs.1.964,25, utilidades Bs.8.915,94 y accidente de trabajo.