REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintiocho de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-000429
PARTE ACTORA: ciudadano VICTOR DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.740.394.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: KARLA GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.72.937.

PARTE DEMANDADA: MANUEL DOS SANTOS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO OMAÑA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.25.635
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy lunes, en la fecha arriba señalada, siendo las 8:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, la ciudadana Jueza, hace constar que compareció el abogado GERARDO OMAÑA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.25.635, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MANUEL DOS SANTOS, parte demandada, tal como se evidencia del instrumento poder apud acta inserto al folio 14 de los autos, así mismo se señala que no se presento la parte actora ciudadano VICTOR DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.740.394, ni por si ni por medio de su abogado asistente abogada KARLA GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.72.937.
Por consiguiente, es forzoso para esta juzgadora, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual establece en el artículo 130, parágrafo primero:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”