REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, tres de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2009-001351
PARTE ACTORA: ciudadanos ANDRES AVELINO KELLY MENDOZA y ASDRUBAL SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No.12.139.320 y 12.857.933.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ROMERO, inscrito en el INPREABOGADO No.85.608.
PARTE DEMANDADA: SUMINISTRO Y CONSTRUCCIONES AGNELLO C.A y EMBOTELLADORA CRISTAL C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS BUENO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.111.190 por SUMINISTRO y CONSTRUCCIONES AGNELLO C.A y por EMBOTELLADORA CRISTAL C.A, el abogado ANTONIO MORALES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.30.252.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
El día de hoy, tres de junio de dos mil diez, siendo las 8:30 a.m, siendo la oportunidad para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los actores ANDRES AVELINO KELLY MENDOZA y ASDRUBAL SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No.12.139.320 y 12.857.933, y su apoderado judicial CARLOS ROMERO, inscrito en el INPREABOGADO No.85.608 y el abogado LUIS BUENO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.111.190 por la empresa SUMINISTRO y CONSTRUCCIONES AGNELLO C.A y por EMBOTELLADORA CRISTAL C.A, el abogado ANTONIO MORALES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.30.252, en su carácter de apoderado judicial, como consta de instrumento poder inserto al folio 29 y 34 de los autos, respectivamente donde consta su representación. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto en busca de la mediación. En este estado la parte demandada expone: A los fines de hacer uso de los medios alternativos de solución de conflicto como es la mediación ofrezco pagar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00), para los dos actores, esto es Bs.5.000,00 para cada uno; cancelándose en este acto la cantidad de Bs.2.000,00 para cada trabajador actor, quedando el saldo de Bs.6.000,00 para ser pagados el día 30 de Junio 2010, dicho monto, cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el presente asunto. Los trabajadores ANDRES AVELINO KELLY MENDOZA y ASDRUBAL SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No.12.139.320 y 12.857.933, y su abogado, manifiestan que reciben en este acto la cantidad de Bs.2.000,00 cada uno y están conforme con el monto mediado, y con dicho pago la demandada no tiene nada que deberle por los conceptos demandados.
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