REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, tres de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-000796
PARTE ACTORA: ciudadano LUIS ALDAMA, titular de la cedula de identidad No.12.856.658.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.115.594.

PARTE DEMANDADA: AFFINIA VENEZUELA C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDER BARBARO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.61.413.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 11:30 a.m, comparecen el ciudadano LUIS ALDAMA, titular de la cedula de identidad No.12.856.658 y su abogada asistente supra identificada y el abogado ALEXANDER BARBARO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.61.413, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada AFFINIA VENEZUELA C.A, según se evidencia de instrumento poder que consigna en este acto constante de 4 folios, quienes exponen: El apoderado judicial de la parte demandada, se da por notificado de la demanda intentada contra su representada y ambas partes solicitan a la Ciudadana Jueza, la celebración de la audiencia preliminar en el presente asunto para lo cual renuncian al término de la comparecencia.- En este estado, la Ciudadana Jueza, acordó en conformidad lo solicitado por las partes y declaró abierto el acto dando inicio a la mediación.- En este estado ambas partes exponen: Que han decido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la transacción, la cual presentan impresa en este acto, constante de cinco folios y la misma forma parte integrante de la presenta acta, en dicho acuerdo la empresa paga al trabajador actor, la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL SETECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.117.722,10), mediante dos cheques No.47600299 y 20600300, contra la cuenta corriente No.01910097942197015718 librado contra el Banco Nacional de Crédito a nombre del trabajador accionante, las partes aceptan y reconocen que esta cantidad es la correcta y no la indicada al folio 3 del escrito transaccional, se consigna copias de los instrumentos mercantiles ya identificados y discriminación del computo de antigüedad; el ciudadano LUIS ALDAMA, titular de la cédula de identidad No.12.856.658 y su abogada asistente manifiestan que reciben los cheques arriba identificados y con dicho pago la empresa no queda nada que deberle por concepto de antigüedad Bs.35.366,70 toda vez que el trabajador recibió anticipos, bono vacacional fraccionado 2010 Bs.2.171,40, vacaciones fraccionadas 2010 Bs.851,35, utilidades Bs.4.413,47 y enfermedad ocupacional el saldo restante.