REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, cuatro de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-000486
PARTE ACTORA: ciudadana GISELA BARRIOS, titular de la cédula de identidad No.3.632.196.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CRUZ MODESTO MENDOZA, inscrito en el INPREABOGADO No.18.973.

PARTE DEMANDADA: OFICINA CARMELO ROLO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LILIAN DAGER, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.20.254
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

El día de hoy viernes, cuatro de junio de dos mil diez, siendo las 8:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado CRUZ MODESTO MENDOZA, inscrito en el INPREABOGADO No.18.973, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, tal como se constata del instrumento poder inserto al folio 6 al 10 de los autos y por la empresa OFICINA CARMELO ROLO la ciudadana MARIANA ROLO MENDEZ, titular de la cédula de identidad No.17.798.060, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, tal como consta del instrumento poder que consigna en este acto, en copia simple, debidamente asistida por la abogada LILIAN DAGER, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.20.254. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto en busca de la mediación. En este estado la parte demandada expone: A los fines de hacer uso de los medios alternativos de solución de conflicto como es la mediación, mi representada pagara la cantidad de SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs.62.208,00), paga en este acto la cantidad de Bs.17.208,00 mediante cheques No.49050832 y No.23050834 contra el Banco Banesco a nombre de la trabajadora, y tres pagos fraccionados por Bs.15.000,00 cada uno, para ser pagados en fecha 6 de julio 2010, 4 de agosto 2010 y 16 de septiembre 2010 en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial; dicho monto, cubre todos y cada uno de los conceptos siguientes: antigüedad Bs.29.008,43 y Bs.16.403,66 de intereses de prestaciones, de acuerdo a cuadro que se anexa y que forma parte de la presente acta, diferencias de vacaciones 1998 - 2010 la cantidad de Bs.1.992,25, diferencias de utilidades 2007-2009 Bs. 4.331,85, utilidades fraccionadas 2010 Bs.459,75, articulo 125 de la ley Orgánica del trabajo Bs.7.804,06, y salarios caídos Bs.2.208,00, toda vez que la relación de trabajo termina en este acto y con el monto antes discriminado mi representada no tiene nada que deberle a la parte actora. El apoderado judicial de la parte actora, ya identificado, manifiesta que reciben en este acto los instrumentos mercantiles antes identificados y esta conforme con la forma de pago y el monto mediado, y con dicho pago la demandada no tiene nada que deberle por los conceptos señalados en la presente acta.