REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, cuatro de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2010-000575
PARTE ACTORA: ciudadano HENRY BLANCO PRADA, titular de la cédula de identidad No.E-84.404.472
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS PIERRAL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.101.184.
PARTE DEMANDADA: JUNGLE RAIN CAFE, C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSSELYN VIVAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.88.715
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y BENEFICIOS SOCIALES.
En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano HENRY BLANCO PRADA, titular de la cédula de identidad No.E-84.404.472 y su abogado CARLOS PIERRAL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.101.184, tal como consta en el instrumento poder que consta al folio 22 de los autos y por la empresa JUNGLE RAIN CAFE, C.A, la abogada ROSSELYN VIVAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.88.715, quien consigna instrumento poder, en original y copia a efectos devolutivo, donde consta su representación. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado ambas partes exponen: Que han decido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, donde la empresa pagara al trabajador actor, la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs.14.000,00), para ser entregado mediante cheque nombre del trabajador accionante el día 25 de Junio 2010 a las 10:00 de la mañana en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial; el ciudadano HENRY BLANCO PRADA, titular de la cédula de identidad No.E-84.404.472 y su apoderado judicial manifiestan que aceptan el monto indicado por la demandada y con dicho pago la empresa no queda nada que deberle por los conceptos demandados.
|