REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, cuatro de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: DP11-S-2010-000136
PARTE OFERENTE: TRANSPORTE 31-A C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MARCOS FERRERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.71.926.
PARTE OFERIDA: ciudadano JOSE MARIA REYES, titular de la cédula de identidad No.3.377.904.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: BETTY COLMENARES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.74.028.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:30 a.m, comparecen el ciudadano JOSE MARIA REYES, titular de la cédula de identidad No.3.377.904 debidamente asistido por la abogada BETTY COLMENARES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.74.028, en su carácter de parte oferida en el presente asunto y por la parte oferente empresa TRANSPORTE 31-A C.A el abogado MARCOS FERRERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.71.926; ambas partes renuncia al término de comparecencia y solicitan celebrar la Audiencia Preliminar. La ciudadana Jueza, acuerda lo peticionado y declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado la parte oferida ciudadano JOSE MARIA REYES, titular de la cédula de identidad No.3.377.904 debidamente asistido por abogada, acepta la cantidad ofertada por la empresa de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.32.000,00) y recibe dos cheques No.78002477 y No.59002484 de la cuenta corriente No.01160179130010292268, contra el Banco Occidental de Descuento emitido por la empresa TRANSPORTE 31-A C.A, por la cantidad de Bs. F. 27.574,39 y Bs.4.425,61, respectivamente y así mismo manifiesta que acepta los instrumentos mercantiles arriba señalados, de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofertado; expresando de igual manera que la parte oferente no le adeuda concepto ni monto alguno por conceptos de prestaciones sociales y demás derechos laborales. En éste estado, el apoderado judicial de la Parte oferente manifiesta que con la entrega y aceptación de la presente oferta queda así concluida la relación laboral con el trabajador ya identificado.
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