REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, cuatro de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: DP11-S-2010-000147

PARTE OFERENTE: TRANSPORTE ASER C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: EMILIO ARIAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.34.519.

PARTE OFERIDA: ciudadano ALEXANDER ANTONIO DAZA VIRGUEZ, titular de la cédula de identidad No.9.615.811.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: NANCY BRITO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.66.882.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:30 a.m, comparecen el ciudadano ALEXANDER ANTONIO DAZA VIRGUEZ, titular de la cédula de identidad No.9.615.811 debidamente asistido por la abogada NANCY BRITO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.66.882, en su carácter de parte oferida en el presente asunto y por la parte oferente empresa TRANSPORTE ASER C.A el abogado EMILIO ARIAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.34.519; ambas partes renuncia al término de comparecencia y solicitan celebrar la Audiencia Preliminar. La ciudadana Jueza, acuerda lo peticionado y declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado la parte oferida ciudadano ALEXANDER ANTONIO DAZA VIRGUEZ, titular de la cédula de identidad No.9.615.811 debidamente asistido por abogada, acepta la cantidad ofertada por la empresa de UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.1.889,36) y recibe cheque de gerencia No.24064514 de la cuenta No.01050100872100064514, contra el Banco Mercantil emitido por la empresa TRANSPORTE ASER C.A, y así mismo manifiesta que acepta y recibe el instrumento mercantil arriba señalado, de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofertado; expresando de igual manera que la parte oferente no le adeuda concepto ni monto alguno por conceptos de prestaciones sociales y demás derechos laborales. En éste estado, el apoderado judicial de la Parte oferente manifiesta que con la entrega y aceptación de la presente oferta queda así concluida la relación laboral con el trabajador ya identificado.