REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, ocho de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-000824

PARTE ACTORA: ciudadano JOSE ANGEL JIMENEZ CHOURIO, titular de la cedula de identidad No.5.512.081.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SARJEANT CATHERINE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.133.857.

PARTE DEMANDADA: AFFINIA VENEZUELA C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA PULIDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.123.276.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día hábil de hoy martes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:43 a.m, comparecen el ciudadano JOSE ANGEL JIMENEZ CHOURIO, titular de la cedula de identidad No.5.512.081 y su abogada asistente supra identificada y la abogada MARIA PULIDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.123.276, en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandada AFFINIA VENEZUELA C.A, según se evidencia de instrumento poder consignado el día de hoy constante de 5 folios, quienes exponen: La apoderada judicial de la parte demandada, se da por notificada de la demanda intentada contra su representada y ambas partes solicitan a la Ciudadana Jueza, la celebración de la audiencia preliminar en el presente asunto para lo cual renuncian al término de la comparecencia.- En este estado, la Ciudadana Jueza, acordó en conformidad lo solicitado por las partes y declaró abierto el acto dando inicio a la mediación.- En este estado ambas partes exponen: Que han decido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la transacción, la cual presentan impresa en este acto, constante de cinco folios y la misma forma parte integrante de la presenta acta, en dicho acuerdo la empresa paga al trabajador actor, la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs.118.000,00), mediante dos cheques No.84600363 y 06600364, contra la cuenta corriente No.01910097942197015718 librado contra el Banco Nacional de Crédito a nombre del trabajador accionante, se consigna copias de los instrumentos mercantiles ya identificados y discriminación del computo de antigüedad; el ciudadano JOSE ANGEL JIMENEZ CHOURIO y su abogada asistente manifiestan que reciben los cheques arriba identificados y con dicho pago la empresa no queda nada que deberle por concepto de antigüedad Bs.28.070,25 toda vez que el trabajador recibió anticipos, bono vacacional fraccionado 2010 Bs.1.568,19, vacaciones fraccionadas 2010 Bs.614,95, utilidades Bs.3.311,27 y por enfermedad ocupacional el saldo restante.