REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, diez de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2010-000784
ACTA
PARTE ACTORA: OLICEL MARIA GUTIERREZ NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.039.187.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSA ELENA PATRUYO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.483.024, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.318.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PEREIRA NIÑO C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS NIÑO GRANADOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.259.201.
ABOGADO ASISTENTE DE LA APRTE DEMANDADA: VICTOR GONZÁLEZ ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-
9.373.859, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.222.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, siendo las 08:30 a.m oportunidad en que las partes solicitan la celebración de un acto conciliatorio en el presente juicio, comparecen la ciudadana OLICEL MARIA GUTIERREZ NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.039.187, y su apoderada judicial ROSA ELENA PATRUYO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.483.024, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.318, por una parte y por la otra el ciudadano LUIS NIÑO GRANADOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.259.201, en su carácter de Presidente de la demandada INVERSIONES PEREIRA NIÑO C.A. quien consigna copia simple de acta constitutiva de la demandada y acta de asamblea general ordinaria, documentos estos en los que consta el carácter con el que actúa y debidamente asistido por el abogado VICTOR GONZÁLEZ ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.373.859, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.222, quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA”. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “EL DEMANDANTE, reconoce haber recibido por parte de “LA DEMANDADA” adelanto por prestaciones. “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por el accionante, ofrece pagar la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍAVRES (Bs. 45.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional utilidades, cesta ticket e intereses obre prestaciones sociales. “LE DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto. E n tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 09:00 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO
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