REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, diez de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-000808
ACTA

PARTE ACTORA: PEDRO ANTONIO CARRILLO BANDES, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. V-9.436.550.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ FRANCISCO CARMONA VELIZ, ABOGADO EN EJERCICIO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NO. V-16.771.661, E INSCRITO EN EL INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL NO. 128.365.
PARTE DEMANDADA: INSECTICIDAS INTERNACIONALES, C.A. (INICA).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EYDA ANDREINA ORTEGA GIRÓN, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, HÁBIL EN DERECHO, DE ESTE DOMICILIO Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. V-15.529.014, ABOGADA EN EJERCICIO, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL NO. 115.502.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, siendo las 09:30 a.m oportunidad en la que comparecen las partes y solicitan la celebración de un acto conciliatorio en el presente juicio, este Juzgado lo declara procedente y da inicio al acto dejándose constancia de la comparecencia del ciudadano Pedro Antonio Carrillo Bandes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.436.550, actuando debidamente asistido por el abogado JOSÉ FRANCISCO CARMONA VELIZ, ABOGADO EN EJERCICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad no. v-16.771.661, e inscrito en el inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el no. 128.365 por una parte y por la oatra la apoderada judicial de la parte demandada INSECTICIDAS INTERNACIONALES, C.A. (INICA), EYDA ANDREINA ORTEGA GIRÓN, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, de igual modo la ciudadana Juez deja constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos expresamente señalados en acuerdo transaccional que se anexa a la presente acta formando parte de ella en todo su contenido, en el cual se explanan las mutuas concesiones hechas por las partes con el objeto de arribar al acuerdo por la cantidad de setenta y ocho mil bolívares (Bs. 78.000,00), el cual se cancela en cheque Nro. 05033486, emitido contra la cuenta corriente Nro. 0114 0201 14 2010803619 del banco Caribe. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada respecto a todos los conceptos demandados en el libelo de la demanda y su posterior reforma y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:30 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE

POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO