REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, catorce de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: DP11-S-2010-000163
ACTA

PARTE OFERENTE: PROYECTOS PET C.A
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: MARINELA VERA DE HIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.550.290, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.683.
PARTE OFERIDA: RONY FRANCISCO NAVAS BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.245.008.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JOSÉ NATIVIDAD CALLASPO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.273.194, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 146.417.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día de hoy, siendo las 03:00 p.m. oportunidad en la que comparecen las partes y solicitan la celebración de un acto conciliatorio, la ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La parte oferida expone: “Recibo de la parte oferente, antes identificada, la cantidad de noventa y siete mil bolívares (Bs. 97.000,00) que se me entrega en este acto de la siguiente manera: Un cheque distinguido con el Nro. 07823130, por un monto de Bs. 26.272,46 emitido contra la cuenta corriente Nro. 01080001-31-0100028307 del Banco Pronvincial, a favor del oferido y un segundo cheque distinguido con el Nro. 07823128, por un monto de Bs. 70.727,54 emitido contra la cuenta corriente Nro. 01080001-31-0100028307 del Banco Provincial, a favor del oferido, ambos de fecha 08 de junio de 2010 cantidades estas con las que se me cancelan lo conceptos explanados en la oferta real de pago, antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; complemento de la antigüedad; vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, bono vacacional fraccionado e intereses sobre prestaciones sociales. En tal sentido y visto el acuerdo alcanzado entre las partes, se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente.
LA JUEZA,


ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE



LA PARTE OFERIDA Y A SU ABOGADO ASISTENTE


LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO