REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, quince de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2010-000555
ACTA
PARTE ACTORA: JACKSON COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.691.992.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS PIERRAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.994.601, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.184.
PARTE DEMANDADA: CARGAS WIL CARS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS FIDEL GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.909.900, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.044.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, siendo las 09:00 a.m oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar comparecen JACKSON COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.691.992 y su apoderado judicial CARLOS PIERRAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.994.601, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.184 quien en loa delante y para todos los efectos de este acuerdo se denominará “EL DEMANDADANTE” y por la parte demandada CARGAS WIL CARS C.A. su Gerente General, ciudadano JORGE WILLIAM CARDENAS GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.269.251 y su abogado asistente, CARLOS FIDEL GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.909.900, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.044, quien en lo adelante se denominará “LA PARTE DEMANDADA”. “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de Bs. 18.000,00, cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionadas, utilidades fraccionadas, salarios caídos e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Este pago se ofrece de la siguiente manera: Primero: La cantidad e Bs. 9.000,00 que se entregara en el día de hoy en horas de despacho por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral. Segundo: La cantidad de Bs. 9.000,00 que serán cancelados en fecha 15 de julio de 2010 en horas de despacho por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral. “EL DEMANDANTE, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 09:30 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
LA PARTE DEMADADA
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO
|