REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dieciocho de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2007-000642
ACTA

PARTE ACTORA: PABLO JOSÉ ACOSTA RÍOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.376.110.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUTH NOEMI CHACÓN inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.874.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE INTEGRACIÓN SOCIAL DE ARAGUA (INISA) (NO COMPARECIÓ)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ZULEIMA GUZMAN CAMERO y JOSÉ LUIS CRUZ BORREGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V- 4.230.863 y V-17.339.439 respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 16.322 y 139.253 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siendo las 08:30 a.m oportunidad para que tenga lugar la celebración del acto conciliatorio fijado en el presente procedimiento se deja constancia de la presencia del ciudadano PABLO JOSÉ ACOSTA RÍOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.376.110 y su apoderada judicial RUTH NOEMI CHACÓN inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.874 por una parte y por la otra los abogados ZULEIMA GUZMAN CAMERO y JOSÉ LUIS CRUZ BORREGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V- 4.230.863 y V-17.339.439 respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 16.322 y 139.253 en su orden, quienes comparecen en representación de la Procuraduría General del Estado Aragua, por haber sido la demandada INSTITUTO DE INTEGRACIÓN SOCIAL DE ARAGUA (INISA), un organismo actualmente suprimido. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la representación de la Procuraduría General del Estado Aragua con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece el pago de los intereses determinados por experticia complementaria del fallo sobre prestaciones sociales cuya cancelación estaba pendiente, por la cantidad de Bs. 7.655,11; en cheque Nro. 00007188 librado contra la cuenta corriente Nro. 01160212650009214984 del Banco Occidental de Descuento a nombre del accionante. En este estado, la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 09:00 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO