REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 18 de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2009-001705
ACTA
PARTE ACTORA: SERGIO AURELIANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.201.834.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MERCEDES SILVA OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.733.457. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.190.
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO INDUSTRIAL SANTA CRUZ C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROXANA ICIARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.553.057, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 17520.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES.
En el día de hoy, siendo las 11:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen el ciudadano SERGIO AURELIANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.201.834 y su apoderada judicial MERCEDES SILVA OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.733.457; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.190 por una parte y quien en lo adelante y para todos los efectos de esta acta se denominará “EL DEMANDANTE” por una parte y por la otra FRIGORIFICO INDUSTRIAL SANTA CRUZ C.A. a través de su apoderada judicial ROXANA ICIARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.553.057, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 17520 quien en lo adelante y para todos los efectos de esta acta se denominará “LA DEMANDADA”. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “EL DEMANDANTE, reconoce haber sido notificado respecto a OFERTA REAL DE PAGO hecha a su favor por “LA DEMANDADA” en expediente Nro. DP11-S-2007-000773 que cursa por el Tribunal Decimoprimero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta jurisdicción Laboral por la cantidad de Bs. 2.526,29 por lo que se compromete en esta acto a comparecer a dicho Tribunal a retirar la libreta de ahorro aperturada a su nombre. Por su parte la representación de “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por el accionante, ofrece pagar la cantidad de Bs. 13.623,71 cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado; utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, salarios caídos y cesta ticket. Este pago se ofrece para el día 29 de junio de 2010 por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial a las 11:00 a.m. en cheque emitido a nombre de “EL DEMANDANTE”. En este estado, la representación de la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:00 m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO
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