REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dieciocho de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: DP11-S-2010-000170

ACTA

PARTE OFERENTE: LABORATORIOS KIMICEG, C.A.
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: KATIUSCA CHIRINOS JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.870.001, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.267.
PARTE OFERIDA: RAFAEL MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.070.889.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ASTRID PÉREZ BELTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.014.728, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.728.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día de hoy, siendo las 09:45 a.m. oportunidad en la que comparecen las partes y solicitan la celebración de un acto conciliatorio en el presente juicio la ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La parte oferida expone: “Recibo de la parte oferente, antes identificado, la cantidad de Bs. Bs. 154.313,05 en el cual se cancelan lo conceptos explanados en la oferta real de pago, esto es utilidades fraccionadas, abono de prestación de antigüedad, reintegro de viáticos, vacaciones y bono vacacional fraccionado; días de descanso en vacaciones, días adicionales de vacaciones, comisiones de marzo y abril, días de descanso, feridos y asuetos promediados desde el año 2004 al 2008; cesta ticket año 2004 y 2005 e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; mas pago de la cláusula Nro 38 de la convención colectiva y este pago lo recibo de la siguiente manera:
Cantidad Cheque Nro. Cuenta Banco
Por Bs. 146.424,33 01503244 01150015372120210100 Exterior
Por Bs. 5.388,72 S92 88771945 01020101290001077427 Venezuela
Por Bs. 2.500,00 S92 06771916 01020101290001077427 Venezuela

Todos los cheques emitidos a nombre de la PARTE OFERIDA. En tal sentido y visto el acuerdo alcanzado entre las partes, se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente.
LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE

LA PARTE OFERIDA Y A SU ABOGADA ASISTENTE

LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO