REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 02 de junio de 2010
200º y 150º
ASUNTO: DP11-L-2007-001395
ACTA

PARTE ACTORA: CARLOS RAMÓN FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.261.127.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO AGÜERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.597.010, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.906.
PARTE DEMANDADA: MUNICPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO ROSENDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.664.850, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.289.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, siendo las 12:30 p.m. Oportunidad en la que comparecen la partes y solicitan la celebración de una acto conciliatorio en fase de ejecución se deja constancia de la presencia del ciudadano CARLOS RAMÓN FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.261.127, y su apoderado judicial RAFAEL ANTONIO AGÜERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.597.010, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.906 por una parte y quien en lo adelante y para todos los efectos de este documento se denominara “EL DEMANDANTE” y por la otra la demandada MUNICPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA actunado a través de su apoderado judicial EDUARDO ROSENDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.664.850, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.289, quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA” La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento y dar cumplimiento a la ejecutoria dictada, ofrece a “EL DEMANDANTE” el pago de la siguiente manera:
1.- La cantidad de veintitrés mil novecientos ochenta y tres bolívares con cinco céntimos que se ofrece en cheque Nro 41605276 emitido contra la cuenta corriente Nr. 01910083912183019793 del Banco Nacional de Crédito emanado a nombre de “EL DEMANANTE”.

2.- La cantidad de diez mil ochenta y seis bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs. 10.086,51) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales determinado en experticia complementaria del fallo, cantidad esta que se ofrece pagar para el día 15 de junio de 2010.

3.- La cantidad de un mil ocho bolívares (Bs. 1.008,00) correspondientes al pago de los honorarios profesionales generados por la experto contable actuante en el presente procedimiento, Lic. Gladis Sandoval, cantidad esta que se ofrece pagar para el día 15 de junio de 2010.

“EL DEMANDANTE” anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, recibe el cheque supra identificado declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de lo pactado en la presente acta. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:30 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO