REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintidós de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2010-000450
ACTA
PARTE ACTORA: YRMA ZORAIDA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.780.613.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAIGLYNKER FIGUEROA y LISETTEH CAROLINA JORDAN FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.221.784 y V-13.780.210 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOFITASA BANCO UNIVERSAL CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO JAVIER DIAZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.207.541, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.444.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, siendo las 08:30 a.m oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar comparecen la parte actora, ciudadana YRMA ZORAIDA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.780.613 y sus apoderadas judiciales MAIGLYNKER FIGUEROA y LISETTEH CAROLINA JORDAN FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.221.784 y V-13.780.210 respectivamente por una parte y quien en lo delante se denominará “EL DEMANDANTE”, y por la otra el apoderado judicial de la demandada : SOFITASA BANCO UNIVERSAL C.A. el abogado ARMANDO JAVIER DIAZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.207.541, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.444 quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA” y quien presenta poder en el que acredita su representación el cual se agrega en copia simple previa confrontación con su original, dejándose constancia de que es su copia fiel y exacta. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento y verificados como fueron los montos demandados, ofrece pagar la cantidad de seis mil bolívares (Bs. 6.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es diferencia por prestación de antigüedad, diferencia por vacaciones fraccionadas y el bono vacacional fraccionado y diferencia por utilidades fraccionadas y este pago se ofrece en este mismo acto en cheque Nro. 00186097 emitido contra la cuenta corriente Nr. 0137 0051 63 0000001471 del Banco Sofitasa por la cantidad antes señalada a nombre de “EL DEMANDANTE” En este estado, “EL DEMANDANTE” anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 09:30 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO
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