EREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 22 de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2010-000388
ACTA
PARTE ACTORA: BEATRIS ALBIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.259.848.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.691.093. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.039.
PARTE DEMANDADA: HOSPITAL DE CLINICAS LAS DELICIAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.101.370, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.061.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES.
En el día de hoy a las 12:00 m. se da inicio a la audiencia preliminar con la presencia de todas las partes antes identificadas, tal como en los autos. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. F. 19.759,28), para ser pagado de la siguiente forma en éste mismo acto la cantidad de Bs. 14.000,00, a través de cheque Nro.59610210, fechado 15 de junio de 2010, elaborado a nombre del Trabajador BEATRIZ ALBIS SANCHEZ, girado contra la cuenta de la Demandada C.A. Nro. 0191 0132 11 2100000381, del Banco Nacional de Crédito y la diferencia por Bs. 5.759,28, como los intereses que se generaron deberá ser retirado del asunto Nro. DP11-S-2009-000198, por motivo Oferta Real de pago, efectuado por la parte aquí demandada, ya que en este asunto quedará homologado y con el cual se le pone fin al presente procedimiento y al que esta en conocimiento del Otro Tribunal de esta Jurisdicción. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Antigüedad, las indemnizaciones que consagra el Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Intereses sobre Prestaciones Sociales y Pago de salarios Caídos. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Apoderada Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación del servicio. Este Tribunal declarara concluida la Audiencia Preliminar y así mismo deja expresa constancia que por cuanto esta acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por éste Tribunal se imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se les hace entrega en este acto a las partes las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar, firmando ambas partes el acta en señal de conformidad. El Tribunal deja constancia que en virtud del acuerdo alcanzado una vez que conste en autos que se ha dado total cumplimiento del pago convenido entre las partes en la audiencia preliminar, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, declara concluida la audiencia preliminar y ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:20 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. -
LA JUEZ,
ABG. SORY MAITA GONZALEZ
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO.
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