REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 28 de junio de dos mil diez
200º y 150º
ASUNTO: DP11-L-2010-000239
ACTA
PARTE ACTORA: YSVITH SALAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.869.425.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MALVIT ZARATE GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.605.283 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.932.
PARTE DEMANDADA: FESTEJOS CASA GOMEZ, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALICIA SÁNCHEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.687.711, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.466.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES.
En el día de hoy, siendo las 10:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen la parte actora YSVITH SALAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.869.425, con su apoderado judicial MALVIT ZARATE GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.605.283 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.932 por una parte y quien en loa delante se denominará “EL DEMANDANTE” y por la otra la apoderada judicial de la demandada FESTEJOS CASA GOMEZ, C.A. abogada ALICIA SÁNCHEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.687.711, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.466, quien en lo adelante se denominara “LA DEMANDADA”. La ciudadana Juez, una vez verificada la asistencia de las partes dio inicio a la audiencia, y en este estado el Tribunal deja constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por el accionante, ofrece pagar la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Este pago se ofrece de la siguiente manera: 1.- Un primer pago por la cantidad de Bs. 6.250,00 en fecha 15 de julio de 2010 y 2.- un segundo pago por la cantidad de Bs. 6.250,00 en fecha 15 de agosto de 2010. Ambos pagos se efectuaran por ante la U.R.D.D. de este Circuito judicial en horas de despacho. En este estado, “EL DEMANDANTE” anteriormente identificada, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en auto el pago acordado. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. SORY MAITA GONZALEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO
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