REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintinueve de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-000949
ACTA

PARTE ACTORA: MERY FLOR OSORIO ROSARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.171.907
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EFREN AVILA
PARTE DEMANDADA: NESTLE VENEZUELA S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.67.254
MOTIVO: ENFERMEDAD DE ORIGEN OCUPACIONAL

En el día de hoy, siendo las 02:00 p.m. oportunidad en la que comparecen las parte y solicitan la celebración de un acto conciliatorio; la ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de la constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana MERY FLOR OSORIO ROSARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.171.907 y su abogado asistente EFRÉN ÁVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.34.809; quien en lo delante se denominará “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la otra NESTLÉ DE VENEZUELA, S.A. a través de su apoderado judicial JOSÉ OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.67.254 quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA” y cuyos datos de registro constan en actas. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento, ofrece pagar la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es daño moral, daño material e indemnización prevista en el ordinal 5to del artículo 130 de la Ley Orgánica de Previsión, Condición y Medio Ambiente de Trabajo. En este estado, la parte actora, anteriormente identificada, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones incluidos en el libelo de la demanda. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 02:45 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,

ABG. LISENKA CASTILLO