REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, tres de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: DP11-S-2010-000122


PARTE OFERENTE: PEPSICO ALIMENTOS S.C.A., antes denominada SNAKS AMERICA LATINA VENEZUELA, S.R.L.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: PETER CASTILLO ROJAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.206.291, inscrito en el Inpreabogado Nro. 121.663.
PARTE OFERIDA: RICHARD MAYORA BARRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.123.434.
ABOGADA ASISITENTE DE LA PARTE OFERIDA: ELSA MARGARITA OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.553.250.
inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.638.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día de hoy, siendo las 12:00 a.m., oportunidad en la que comparecen las partes y solicitan la celebración de un acto conciliatorio, la ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La parte oferida expone: “Recibo de la parte oferente, antes identificada, la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00) que se me entrega a través de cheque Nro. 00938928 emitido contra la cuenta corriente Nro. 0108-0051-04-0900000012 del Banco Provincial en el cual se cancelan lo conceptos explanados en la oferta real de pago, esto es salario básico semanal, bono nocturno segundo turno, utilidades, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, sábado, domingos y feriados por vacaciones fraccionadas, indemnización por exámenes post empleo, fideicomiso, indemnización por discapacidad parcial permanente prevista en el artículo 130 de la Ley orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo, indemnización por discapacidad prevista en el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnización por daño moral y bonificación única y especial. En tal sentido y visto el acuerdo alcanzado entre las partes, se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente.
LA JUEZA,


ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ





APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE



LA PARTE OFERIDA Y A SU ABOGADA ASISTENTE



LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO