REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, cuatro de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: DP11-S-2010-000143
ACTA


PARTE OFERENTE: SAVIRAM, C.A.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: MARINELA VERA DE HIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.550.290, inscrito en el Inpreabogado Nro. 78.683.
PARTE OFERIDA: SERGIO MARQUEZ RAMIREZ., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.180.123.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JOSÉ NATIVIDAD CALLASPO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.273.194, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 146.417.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día de hoy, siendo las 11:45 a.m. comparecen las parte antes identificadas y solicitan la celebración de un acto conciliatorio en el presente juicio. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La parte oferida expone: “Recibo de la parte oferente, antes identificado, la cantidad de Bs. Sesenta mi bolívares (Bs. 60.000,00) en el cual se cancelan lo conceptos explanados en la oferta real de pago, esto es prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, clausula 55 de la contratación colectiva vigente y una bonificación especial. En tal sentido y visto el acuerdo alcanzado entre las partes, se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE

LA PARTE OFERIDA Y A SU ABOGADA ASISTENTE

LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO