REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, nueve de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2010-000480
ACTA
PARTE ACTORA: ERIKA TERESA ZABALETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.787.888.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS COLMENARES DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.770.920, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.94.443.
PARTE DEMANDADA: LAVANDERIA TINTORERIA MANDI C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA ELENA PATRUYO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.483.024, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.318.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, siendo las 10:30 oportunidad para la cual se difirió la cleebración de la audiencia preliminar inicial comparecen el apoderado judicial de la ciudadana ERIKA TERESA ZABALETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.787.888, abogado LUIS COLMENARES DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.770.920, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.94.443; quien en lo delante se denominará “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la otra LAVANDERIA TINTORERIA MANDI C.A a través de su representante legal el ciudadano SAMUEL DE ANDRADE MARTINS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.688.700, en su carácter de Presidente, quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA” y cuyos datos de registro constan en actas. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por el accionante, ofrece pagar la cantidad de diez mil setecientos siete bolívares de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de Bs. 5.000,00 en fecha 30 de junio de 2010. Un segundo pago por la cantidad de Bs. 2.500,00 en fecha 26 de julio de 2010 y un tercer pago por la cantidad de Bs. 3.207,40 en fecha 26 de agosto de 2010. Estos pagos se harán por ante la U.R.D.D. de este Circuito laboral excepto el último de los fijados el cual se hará en el sede de la demandada, pago del cual darán cuanta ambas partes en la fecha inmediata siguiente a los fines de proceder al cierre del expediente, cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionada, salarios caídos e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. En este estado, la representación de la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter laboral.
En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos los pagos acordados. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 09:30 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO
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