En el día de hoy 15 de Junio de 2010, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Prolongada en el presente proceso, anticipada en hora por solicitud de las partes intervinientes en este asunto, comparece en su condición de parte actora la Apoderada Judicial Abogada EVELYN NOHEMI ULLOA PÁEZ, igualmente arriba identificada. Por la demandada comparece Abogado WINSTON CONTRERAS, actuando en su carácter de apoderado judicial, tal como consta en los folios 27 y 28 del expediente. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada a fin de terminar con el presente procedimiento ofrece pagar a la parte actora la cantidad de SIETE MIL CUATROSCIENTOS DOS BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. F. 7.402,20), para ser pagado en éste mismo acto, a través de DOS (02 ) cheques Nros. 36483021 y 41483026, por los montos de Bs. 4.636,89, y Bs. 2.765,31, fechados 11 de Junio de 2010, elaborados a nombre de los Trabajadores HERNANDEZ RAMOS RUBEN ELEAZAR Y ROJAS CELIS ROTCER MAYERSTON, girado contra la cuenta de la Demandada SERENOS LO CEDROS C.A., Nro. 0105 0045 12 1045456152, del Banco Mercantil, Banco Universal. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es la diferencia no cancelada por la demandada, que es el resultado de la revisión de los cálculos con los recibos lo que arroja la cantidad que expresan los cheques a cada actor por los siguientes conceptos: Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, y Utilidades. En éste estado la Parte Actora, representados por su Apoderada Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación del servicio de su mandante.