En el día de hoy, DIECISEIS (16) de Junio de 2010, siendo las 02:00 p.m. oportunidad en la que comparecen MARINELA VERA DE HIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.683, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte oferente empresa PROYECTOS PET C.A, y el ciudadano RAFAEL ANTONIO FIGUEREDO COISCOU, titular de la cedula de identidad Numero 16.338.143, de este domicilio, en su carácter de la parte oferida, actuando debidamente asistido por el abogado JOSE NATIVIDAD CALLASPO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.273.194, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 146.417, y solicitan la celebración de un acto conciliatorio en el presente procedimiento. La ciudadana Juez vista la solicitud de las partes, acuerda de conformidad y en consecuencia declara abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “La parte oferente ofrece al Trabajador reclamante la suma de SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 76.491,59), mediante dos (02) cheques Nros. 92605632, por la cantidad de Bs. 55.769,82 y otro Nro. 61605633 por la cantidad de Bs. 20.721,77, ambos cheques de fecha 11 de Junio de 2010, girados contra la cuenta N° 0105 0010 93 1010526324, perteneciente a Proyectos Pet C.A.,deL BANCO MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, a nombre del ciudadano RAFAEL ANTONIO FIGUEREDO COISCOU; la parte oferida declara que acepta y recibe la suma ofertada, mediante la cual se cancelan lo conceptos explanados en la oferta real de pago.