En el día de hoy Jueves 17 de Junio de 2010, siendo las 09:30 a.m., siendo la oportunidad legal para la celebración de la audiencia preliminar inicial, se deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora en la persona del ciudadano LEODAR RAFAEL BELLO, Cedula de identidad Nro. V-11.916.238, y de su Apoderada Judicial en la persona de la PROCURADORA DE LOS TRABAJADORES ABOGADA RUTH BEXABEL RODRIGUEZ CALDERA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.343.628, Inpreabogado Nro. 94095, supra identificados; y de la representante de la parte demandada, en la persona del ciudadano JOSÉ POTINO ECHENIQUE ZARATE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.590.622, en su carácter de Presidente quien comparece acompañado de la Abogada Asistente AURA CELINA MORALES ZAMBRANO plenamente identificados en el encabezamiento de ésta acta. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada a fin de terminar con el presente procedimiento, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 3.399,41), para ser pagado el día 22 de Junio de 2010, a través de cheque elaborado a nombre del Trabajador LEODAR RAFAEL BELLO, en la sede del Tribunal a las 10:00 a.m. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los conceptos demandados previa revisión de los mismos y recálculos efectuados en la audiencia lo que arrojó el monto mediado en esta acta por: Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, y Utilidades fraccionadas, Intereses sobre Prestaciones Sociales y Horas Extras. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Apoderada Judicial, la Procuradora arriba identificada oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación del servicio demandado en este asunto.