En el día de hoy Viernes 18 de Junio de 2010, siendo las 09:00 a.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar, dándose por notificada la parte accionada a los efectos del presente procedimiento y renunciando a los lapsos de Ley por ambas partes en la fase que se encuentra el presente asunto, se deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora en la persona del ciudadano ALEXIS JOSÉ LEÓN JASPE, titular de la cédula de identidad No. 9.669.658, y de su Abogada Asistente CATHERINE ELENA SARJEANT BRITO, supra identificados; y del Apoderado Judicial de la parte demandada en la persona del ciudadano Abogado WESLEY JOSUE SOTO LOPEZ, plenamente identificados en autos en los folios desde el 9 al 11 ambos inclusive. En éste estado la ciudadana juez acuerdo lo solicitado y declara abierto el acto, en donde la parte demandada AFFINIA VENEZUELA, C.A., a fin de terminar con éste procedimiento, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 100.000,00), para ser pagado en éste mismo acto, a través de DOS (02) cheques Nros. 65600402, por la cantidad de Bs. 13.708,05 y el segundo Nro. 22600401, por la cantidad de Bs. 86.291,95 ambos con fecha 04 de Junio de 2010, elaborado a nombre del Trabajador ALEXIS JOSÉ LEÓN JASPE, ambos del Banco Nacional de Crédito. Dejando expresa constancia que la demandada reconoce la existencia de la relación de trabajo, y que adeuda a favor del actor las prestaciones sociales y demás conceptos inherentes de la misma, pero no acepta los alegatos formulados contra la demandada respecto a los presuntos incumplimientos de disposiciones de seguridad y salud en el trabajo, en este mismo orden de ideas niega que el actor tenga una discapacidad parcial y permanente y rechaza ser responsable de algún daño moral o emergente causado al demandante y rechaza adeudar la totalidad de los conceptos reclamados por la presunta enfermedad ocupacional, por lo que niega y contradice toda responsabilidad en razón de los reclamos pretendidos por responsabilidad objetiva y subjetiva explanada en el libelo de demanda. Así mismo, la demandada rechaza y niega que el accionante adquirió la enfermedad con ocasión al desempeño del trabajo que realizó para la empresa en consecuencia al no existir relación de causalidad entre el padecimiento y la prestación de servicio no existe ningún tipo de responsabilidad por parte de la accionada. Finalmente la cantidad ofrecida es solo un acuerdo entre las partes para poner fin al presente asunto, los cuales corresponden solo a las Prestaciones Sociales y demás derechos inherentes a la Relación Laboral, y una bonificación especial, tal como consta en liquidación que se agrega a la presente acta. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Abogada asistente, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por la Enfermedad Ocupacional objeto de este procedimiento, ni por Prestaciones Sociales, por cuanto estas ultimas están siendo canceladas en este mismo acto.