En el día de hoy a las 12:00 m. se da inicio a la audiencia preliminar con la presencia de todas las partes antes identificadas, tal como en los autos. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. F. 19.759,28), para ser pagado de la siguiente forma en éste mismo acto la cantidad de Bs. 14.000,00, a través de cheque Nro.59610210, fechado 15 de junio de 2010, elaborado a nombre del Trabajador BEATRIZ ALBIS SANCHEZ, girado contra la cuenta de la Demandada C.A. Nro. 0191 0132 11 2100000381, del Banco Nacional de Crédito y la diferencia por Bs. 5.759,28, como los intereses que se generaron deberá ser retirado del asunto Nro. DP11-S-2009-000198, por motivo Oferta Real de pago, efectuado por la parte aquí demandada, ya que en este asunto quedará homologado y con el cual se le pone fin al presente procedimiento y al que esta en conocimiento del Otro Tribunal de esta Jurisdicción. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Antigüedad, las indemnizaciones que consagra el Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Intereses sobre Prestaciones Sociales y Pago de salarios Caídos. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Apoderada Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación del servicio.