En el día de hoy 28 de Junio de 2010, siendo las 10:00 a.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar inicial en este procedimiento, se deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora en la persona de la ciudadana VICENTA MARITZA MORA ZAMBRANO, Cedula de identidad Nro. V- 6.252.217, quien comparece debidamente asistida por el Abogado EFREN AVILA; y por la parte demandada, comparece el Apoderado Judicial Abogado JOSÉ ANTONIO OCHOA, Inpreabogado Nro. 67.254, tal como consta en los folios 14 y 15 de autos. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada para terminar con el presente procedimiento, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 150.000,00), para ser pagado en éste mismo acto, a través de cheque Nro.40254205, con fecha 17 de Junio de 2010, elaborado a nombre de la Trabajadora VICENTA MARITZA MORA ZAMBRANO, girado contra la cuenta de la Demandada NESTLE VENEZUELA S.A, Nro. 0108 0051 01 0100002742, del Banco PROVINCIAL, de la oficina de Cagua. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los conceptos demandados por Enfermedad Ocupacional en este asunto. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Apoderada Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación del servicio prestado.
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