En el día de hoy 03 de Junio de 2010, siendo las 10:00 a.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar inicial en el presente procedimiento, se deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora KARHEN CAROLINA CARO BELLO y de su abogada asistente CARMEN MARÍA ORDOÑEZ LATUFF, supra identificados; y de la Apoderada Judicial de la demandada, HEISA CORREA, plenamente identificados en el encabezamiento de ésta acta. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada a fin de terminar con este asunto ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CUARENTA MIL CIENTO VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 40.122,37), para ser pagado en éste mismo acto, a través de cheque Nro.07603162, con fecha 25 de Mayo de 2010, elaborado a nombre del Trabajadora KARHEN CAROLINA CARO BELLO, girado contra la cuenta de la Demandada Nro. 0191 0080 42 2180001304, del Banco Nacional de Crédito. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Antigüedad, las indemnizaciones que consagra el Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Intereses sobre Prestaciones Sociales y Enfermedad Ocupacional. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Apoderada Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación del servicio.