REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 10 de Junio de 2010
200° y 151°

ASUNTO Nº DP11-L-2009-001384
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IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: Ciudadano REINALDO JOSÉ CORDOVA BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad V-6.670.656, de este domicilio.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogadas MILAGROS ZAMMOUR KELKATI y HEISA CORREA PADILLA, Inpreabogado números 67.418 y 101.008, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES RODRICA, C.A. sociedad mercantil debidamente constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 29 de Noviembre de 2000, bajo el N° 28, Tomo 57-A.-
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas ELIA RODRIGUEZ, CARMEN RODRIGUEZ, SOLANGE RODRIGUEZ y KALINOSCA RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 40.067, 54.551, 43.213 y 113.317, respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO EN JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-



Visto que en fecha 04 de Junio de 2010 las Abogadas MILAGROS ZAMMOUR KELKATI y CARMEN ROSA RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números N° 67.418 y 54.551, respectivamente, Apoderadas Judiciales de la parte demandada y de la parte actora, respectivamente; presentaron escrito con sus respectivos anexos por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.) de esta sede judicial, mediante el cual manifiestan:
1.- Que las partes han alcanzado acuerdo transaccional (folios 101 al 112), en el que se detalla que no obstante las posiciones disímiles de las partes, y a los fines de precaver y/o evitar un litigio eventual o futuro, que traería la natural secuela de gastos innecesarios e incertidumbre con respecto al resultado final del mismo, han convenido de mutuo y común acuerdo transarse por los conceptos que se reclaman, a saber: horas extras laboradas; bono nocturno; diferencias del día de descanso; día domingo más el recargo del 50%; descanso compensatorio; prestación de antigüedad y sus intereses; vacaciones vencidas y fraccionadas; utilidades fraccionadas; así como cualquier otro que de manera directa o indirecta se derive de la relación laboral que existió, en la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (BF. 9.000,00); cuyo monto comprende todos y cada uno de los conceptos de prestaciones sociales y demás derechos laborales, con un pago único, que el trabajador acepta y recibe en dos (2) cheques:
- Un (1) cheque bajo el N° 48600417 contra el Banco Nacional de Crédito por la cantidad de Bf. 5.311,70.
- Un (1) cheque bajo el N° 22600416 contra el Banco Nacional de Crédito por la cantidad de Bf. 2.700,00.
Y además de ello, Bf. 988,38, que deberá retirar de la cuenta ahorro fideicomiso N° 1295106936 en el Banco Nacional de Crédito, por lo que se le entrega la autorización respectiva de la empresa.

2.- Que el trabajador acepta el ofrecimiento hecho por la empresa y conviene y reconoce que en el pago de la cantidad recibida están incluidos todos y cada uno de los derechos, pagos, indemnizaciones y acciones que le pudieren corresponder por los conceptos reclamados y cualquier otro que de manera directa o indirecta se derive de la relación laboral que existió entre las partes, y recibió los cheques y autorización antes indicados, a su entera y cabal satisfacción.

3.- Que la parte actora deja constancia que con lo recibido, la empresa REPRESENTACIONES RODRICA C.A. nada queda a deberle por ninguno de los conceptos detallados en la parte QUINTA del acuerdo transaccional celebrado y que se dan por reproducidos.

4.- Que ambas partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la transacción celebrada tiene, a todos los efectos legales, que actúan libre de constreñimiento y en conocimiento de sus derechos, por lo que solicitan su HOMOLOGACIÓN conforme a lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el archivo del expediente.

Asimismo, visto que consta copias fotostáticas tanto de los cheques identificados, suscritas por la Apoderada Judicial de la parte actora en señal de haberlos recibido (folio 111); así como también de la autorización expedida por la empresa en fecha 04 de junio de 2010 para la liquidación de los haberes de fideicomiso (folio 112); es por lo que en cumplimiento de las formalidades legales y siendo la oportunidad para ello, este Tribunal pasa a decidir, en los siguientes términos:

Vista la Transacción que se encuentra suscrita por las Apoderadas Judiciales de ambas partes, con el objeto de finiquitar el presente juicio, en los términos antes descritos, que conforme a sus dichos engloba todos los conceptos reclamados en la causa; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, evidencia que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudo o pudiera tener la parte por otros conceptos con motivo de la relación laboral de que se trata. Y, siendo que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, por cuanto ambas partes actuaron representadas por profesionales del Derecho facultadas conforme a Documentos Poder que rielan en autos para convenir y recibir cantidades de dinero, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; y que la transacción presentada por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a su motivación y derechos comprendidos; es por lo que esta juzgadora considera procedente en derecho HOMOLOGAR la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, con fuerza de cosa juzgada, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, enfatizándose que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, y que se ha cumplido la obligación contraída en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 2, 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del expediente. Y ASI SE DECIDE.


DECISIÓN
Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentando el 04 de Junio de 2010 por la Apoderada Judicial de la parte actora ciudadano REINALDO JOSÉ CÓRDOVA BELLO, cédula de identidad V-6.670.656: Abogada MILAGROS ZAMOUR KELKATI Inpreabogado N° 67.418, y la Apoderada Judicial de la parte accionada REPRESENTACIONES RODRICA, C.A., sociedad mercantil debidamente constituida y registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua en fecha 29 de Noviembre de 2000, bajo el N° 28, Tomo 57-A: Abogada CARMEN ROSA RODRIGUEZ Inpreabogado N° 54.551. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: SE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI SE DECIDE. TERCERO: SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Cúmplase. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA PARA SER AGREGADA AL LIBRO RESPECTIVO.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, EN MARACAY, A LOS DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010).- AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA,

DRA. NIDIA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA,

ABOG. BETHSI RAMIREZ


En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:16 p.m.

LA SECRETARIA,


Abg. BETHSI RAMIREZ













NHR/BR/pm.-