En nombre de la
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de Junio de 2010
200° y 151°

ASUNTO Nº DP11-O-2007-000025
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE AGRAVIADA: ciudadanos CARMEN BELEN VIEIRA, RAMON EDUARDO ULLOA ACOSTA, MIRTHA ELIZABETH CASTRO VALERA, YADMILA DEL VALLE PEREZ PAREDES, DIOGNY BERNARDA LUQUEZ LANOY, YUBELLY MONSERRAT GIL RAMOS, KARIM ABDALA NUÑEZ HERRERA, FRANCISCO JO SE HERRERA URIBE, SENDY JOEL CAMACHO LAYA, DYANNE MARID GAMEZ NIEVES, EMMA MERCEDES MEDINA DE ESCALONA, MIRELYS JOSEFINA CABELLO, GREESIL JOSEFINA NIEVES SANCHEZ, ASDRUBAL GUSTAVO DIAZ, JULIO RAFAEL PALMA RODRIGUEZ, ELVIS DANIEL FLORES ALFONZO, NANCY RAMONA ROJAS REBOLLEDO, JOSE JACINTO PEREZ, WILFREDO MEDINA NOGUERA y JENMY JOSE LISBOA LISBOA, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-9.438.052, V-11.182.499, V-14.022.748, V-16.435.791, V-7.522.825, V-17.790.997, V-15.532.118, V-15.275.369, V-15.489.855, V-14.061.978, V-4.357.537, V-13.772.165, V-11.851.731, V-13.473.882, V-4.440.738, V-13.357.988, V-11.093.875, V-9.872.266, V-13.517.885, y V-17.762.459, todos de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE AGRAVIADA: abogados DOUGLAS QUINTERO y LYLA AREVALO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 88.617 y 116.890, respectivamente.-

PRESUNTOS AGRAVIANTES: ciudadanos RAFAEL FIGUEROA, DARWIN VALERA, ELDO GOMEZ, JOSE MIRELES, SERGIO LOPEZ, NELSON BOLIVAR, FRAKLIN HERNANDEZ, ANGEL TOVAR y ALEJANDRO TERAN, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-11.091.702, V-18.070.921, V-11.976.742, V-3.848.099, V-8.729.469, V-12.929.346, V-9.438.113, V-8.514.142 y V-7.289.757, respectivamente,

APODERADO DE LA PARTE ACCIONADA: JOSE SANTANA AYALA Y CARLOS PERLA inscritos en el Inpreabogados bajo los Nros. 87.314 y 38.526 respectivamente.

MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

RESUMEN DE LAS ACTAS
Consta en autos que en fecha 02 de Octubre de 2007, se ha recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos escrito de Acción de Amparo incoado por loa Apoderados Judiciales de los presuntos agraviados Abogados DOUGLAS QUINTERO y LYLA AREVALO, constante de tres (3) folios útiles y seis (6) anexos y cuarenta y nueve (49) folios; el 03 de Octubre del 2007 es recibido por este Juzgado Primero de Primera instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el cual ordena su revisión y el 04 de Octubre del 2007 es admitido se la notificación de los ciudadanos RAFAEL FIGUEROA, DARWIN VALERA, ELDO GOMEZ, JOSE MIRELES, SERGIO LOPEZ, NELSON BOLIVAR, FRAKLIN HERNANDEZ, ANGEL TOVAR y ALEJANDRO TERAN.-

El día 24 de Octubre del 2007 mediante auto este Tribunal fija fecha cierta para la celebración de la Audiencia Constitucional la cual se fijo para el 26 de Octubre del 2007 a las 11:00 a.m. Celebrada la misma en la fecha y hora antes indicada; La secretaria deja constancia que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes los siguientes ciudadanos: POR LA PARTE ACCIONANTE: Los abogados DOUGLAS QUINTERO y LYLA AREVALO, Inpreabogados Nros. 88.617 y 116.890, respectivamente, POR LA PARTE ACCIONADA: su apoderado judicial abogados JOSE SANTANA AYALA inscrito en el I.P.S.A bajo los nro. 87.314. Se da inicio a la audiencia oral, y la parte agraviada hace sus consideraciones y observaciones, manifestando al tribunal que hay agresiones verbales en contra de sus representados por parte de los presuntos agraviantes consignando originales a efectum videndi y copia simple para su certificación, de reporte de prensa y comunicaciones que se han entregado en la sede de la empresa donde laboran sus representados y que evidencia lo alegado en el escrito de amparo. Seguidamente hace su exposición el apoderado judicial de la parte accionada, quien niega y rechaza lo expuesto por la parte agraviada, que en ningún momento ha habido agresión por parte de sus representados hacia los trabajadores de la empresa, solicita se acuerde una Inspección Judicial a los fines de dejar constancia de lo aquí expuesto y consigna escrito de contestación para ser agregado a los autos, quedando todo grabado en los medios audiovisuales con los que cuenta el tribunal. Luego de oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal acuerda comisionar al Juzgado de la jurisdicción de la empresa a los fines de practicar la Inspección Judicial solicitada por la parte accionada. Este Tribunal Primero de Juicio acuerda prolongar la presente audiencia constitucional, hasta tanto no conste en autos las resultas de la Inspección Judicial acordada. Se deja constancia que la presente audiencia de juicio fue reproducida por medios audiovisuales de conformidad a lo estipulado por el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

El día 30 de Octubre del 2007 el Tribunal mediante auto comisiona al Juzgado de los Municipios Santiago Mariño y Libertador de la Circunscripción judicial del Estado Aragua a los fines de que se traslade a la sede de la empresa BIOVEN C.A., el día 08 de Noviembre del 2007 siendo las 02:45 p.m., se constituyó el Juzgado de los Municipios Santiago Mariño y Libertador de la Circunscripción judicial del Estado Aragua y dio cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, el 13 de Noviembre del 2007 es recibida la comisión; en fecha 19 de Noviembre del 2007 siendo las 09:00 a.m., se lleva a cabo la Audiencia Constitucional en la cual la secretaria deja constancia que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes los siguientes ciudadanos: POR LA PARTE ACCIONANTE: NO COMPARECIO NI POR SI NI POR MEDIO DE REPRESENTANTE ALGUNO, POR LA PARTE ACCIONADA: el abogado JOSE SANTANA AYALA inscrito en el I.P.S.A bajo los nro. 87.314. La ciudadana Juez vista la situación planteada en autos, por la incomparecencia de la parte accionante y por cuanto la representación acreditada por la parte accionada, NO TIENE CUALIDAD para actuar en el presente acto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: la falta de cualidad de la representación de la parte accionada. SEGUNDO: Se declara EXTINGUIDO la presente acción de Amparo Constitucional, el 20 de Noviembre del 2007 se recibe escrito de apelación presentado por los apoderados judiciales de la parte presuntamente agraviada, el 28 de Noviembre de oye la apelación en ambos efectos y es remitido al Juzgado Superior quien lo recibe el 15 de mayo del 2008 y el 26 de Mayo del 2008 el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua declara CON LUGAR el Recurso de Apelación ejercido y se repone la causa al estado de celebrar la prolongación de la Audiencia Constitucional.-

El día 03 de Junio del 2008, se recibe el presente expediente constante de 252 folios útiles y se procede a la notificación de las partes, en fecha 02 de octubre del 2008 comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos escrito del abogado DOUGLAS QUINTERO parte accionante mediante la cual solicita se acuerde nueva notificación a los accionados.-

En fecha 15 de Junio del 2010 se recibe del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Oficio N° 261/10 de fecha Siete (07) de Junio de 2010, mediante el cual remite copia certificada de la sentencia dictada en fecha 07-06-2010 que declaró el Decaimiento de la Acción por falta de impulso procesal y en consecuencia la Extinción del Proceso en Recurso de Queja interpuesto por los abogados DOUGLAS QUINTERO Y/O LILA AREVALO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 88.617 y 116.890, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los accionantes ciudadanos Carmen Vieira, Ramón Ulloa, Mirtha Castro entre otro y se ordena agregar a los autos.-

Dicha Acción de Amparo Constitucional, es contra los ciudadanos RAFAEL FIGUEROA, DARWIN VALERA, ELDO GOMEZ, JOSÉ MIRELES, SERGIO LOPEZ, NELSON BOL1VAR, FRANKLIN HERNANDEZ, ANGEL TOVAR Y ALEJANDRO TERAN, y así de este modo proteger y amparar los derechos y garantías constitucionales de los trabajadores, ante la conducta de los presuntos agraviantes y se ordene de inmediato a desistir en instigar a los trabajadores a tomar las instalaciones de la empresa Bioven, C.A, así como de atentar contra la paz laboral y de permitir la continuidad de la producción de los productos alimenticios de primera necesidad que la empresa Bioven, C.A. produce, por lo que no podrán obstaculizar el libre acceso de las entradas y salidas de la empresa Bioven C.A. ni detener la producción de la empresa Bioven C.A.

Alegan los presuntos agraviantes en la Audiencia Constitucional celebrada que los mismos niegan y rechazan lo expuesto por la parte agraviada, que en ningún momento ha habido agresión por parte de sus representados hacia los trabajadores de la empresa, solicita se acuerde una Inspección Judicial a los fines de dejar constancia de lo aquí expuesto y consigna escrito de contestación para ser agregado a los autos.-

UNICO
1.- Consta en autos, que el último acto de procedimiento de la parte actora fue el 02 de Octubre de 2008, las cuales consistió en diligencias donde solicitaba la notificación de los accionados y visto que de las actas procesales se evidencia la consignación de la Boleta de Notificación por parte del alguacil de este Circuito Judicial Laboral, lo cual obedece al sistema que rige en esta coordinación que no se puede dejar de agregar ninguna actuación fuera de los expedientes, por lo que no se debe considerar esta actividad desplegada por el alguacil en fecha 04/03/2010 como una activación del presente procedimiento.- ASI SE DECLARA.-

2.- Esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó la necesidad de la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace mas de un (1) año, fue calificada, por la Sala Constitucional, como abandono del trámite, en sentencia Nº 982 de fecha 6 de Junio de 2001. (Caso José Vicente Arenas Caceres) donde se expone: “… la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso, También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se haya en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención.- En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley Especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-

El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia.-
(…) En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, puede asumirse- entre otros supuestos, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora. Ello es producto del reconocimiento, a partir de signos inequívocos- el abandono precisamente, de que dicha parte ha renunciado, al menos respecto a esa causa y a este medio procesal, a la tutela judicial efectiva y al derecho a una pronta decisión que le confiere la constitución, por otra parte, y desde otro punto de vista, el principio de la tutela judicial efectiva no ampara la desidia o la inactividad procesal de las partes.-

Tal conclusión deriva de la propia naturaleza del amparo como medio judicial reservado para la tutela inmediata de los derechos y garantías constitucionales cuando las vías ordinarias no resultan idóneas, tal como se desprende de la letra del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que estatuye para el amparo –al unísono, cabe destacar, con varios tratados internacionales en materia de derechos humanos- un procedimiento breve, gratuito y no sujeto a formalidad en el que la autoridad judicial competente tiene potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que mas se asemeje a ella y en la que todo tiempo es hábil y el tribunal debe tramitarlo con preferencia a cualquier otro asunto.-

Así ha sido declarado por nuestra reiterada jurisprudencia patria, aún antes de la promulgación de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-

Se ha estimado que como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente, por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquella situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. Por tanto resultaría incongruente con la aludida naturaliza entender que el legislador hubiere previsto un lapso de caducidad de seis meses para la interposición de la demanda y, al propio tiempo permitiese que se tolerase pasivamente la prolongación en el tiempo de la causa, sin la obtención de un pronunciamiento, por un lapso mayor a aquel.-

De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada esta en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y con ello, la extinción de la instancia. ASI SE DECLARA.”

3.- En cuanto a los efectos en el tiempo de dicha decisión, la Sala Constitucional preciso:

“… por tratarse de que la presente es una doctrina que ahora se declara por vez primera por este Tribunal Supremo de Justicia, en salvaguarda de los intereses de quienes tienen causas de amparo pendiente ante esta Sala y ante otros tribunales constitucionales de la República, en protección del derecho a la tutela judicial efectivo que la Constitución garantiza a todos los justiciables y respetando, por último, la confianza legitima que tienen estos en la estabilidad de las decisiones judiciales, la Sala ORDENA la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela y no aplicará este criterio a las causas que se encuentren paralizadas en las circunstancias expuestas en el presente fallo sino transcurridos que sean 30 días contados a partir de dicha publicación, para que dentro de ese lapso, las partes actoras puedan desvirtuar la presunción de abandono, que hasta ahora revela su inactividad.-

4.- La publicación ordenada fue insertada en la Gaceta Oficial del 02 de Agosto de 2001.-

Con fundamento en las consideraciones anteriores se declara abandonado el trámite correspondiente a la presente demanda de amparo, por la Parte Demandante, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia terminado el procedimiento.-

De conformidad con lo previsto en el único Aparte del Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se impone a la parte actora una multa de CINCO BOLIVARES (BS.F.5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las Oficinas del Banco Central de Venezuela. La parte accionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Se aplica la multa en su límite máximo por cuanto este tribunal estima de suma gravedad el entorpecimiento de sus labores con la presentación de demandas posteriormente abandonadas, lo cual obliga a desviar su atención de asuntos que si requieren de urgente tutela constitucional.- ASI SE DECLARA.-

DECISION
Por las razones y motivos aquí expuestos, este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, actuando en Sede Constitucional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de Amparo Constitucional incoada por los ciudadanos CARMEN BELEN VIEIRA, RAMON EDUARDO ULLOA ACOSTA, MIRTHA ELIZABETH CASTRO VALERA, YADMILA DEL VALLE PEREZ PAREDES, DIOGNY BERNARDA LUQUEZ LANOY, YUBELLY MONSERRAT GIL RAMOS, KARIM ABDALA NUÑEZ HERRERA, FRANCISCO JO SE HERRERA URIBE, SENDY JOEL CAMACHO LAYA, DYANNE MARID GAMEZ NIEVES, EMMA MERCEDES MEDINA DE ESCALONA, MIRELYS JOSEFINA CABELLO, GREESIL JOSEFINA NIEVES SANCHEZ, ASDRUBAL GUSTAVO DIAZ, JULIO RAFAEL PALMA RODRIGUEZ, ELVIS DANIEL FLORES ALFONZO, NANCY RAMONA ROJAS REBOLLEDO, JOSE JACINTO PEREZ, WILFREDO MEDINA NOGUERA y JENMY JOSE LISBOA LISBOA, contra de las actuaciones realizadas por los ciudadanos RAFAEL FIGUEROA, DARWIN VALERA, ELDO GOMEZ, JOSE MIRELES, SERGIO LOPEZ, NELSON BOLIVAR, FRAKLIN HERNANDEZ, ANGEL TOVAR y ALEJANDRO TERAN, todos ampliamente identificados en autos.- ASI SE DECLARA.-
Se impone a la Parte Actora una multa por la cantidad de CINCO BOLIVARES (BS.F.5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las Oficinas del Banco Central de Venezuela. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.- ASI SE DECLARA.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE AL ACCIONANTE EN AMPARO.-
Dada, firmada y sellada en el salón de Despacho de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio del Dos Mil Diez. Años: 200° de la Independencia y 151 de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. NIDIA HERNÁNDEZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,

ABOG. BETHSI RAMIREZ
La sentencia anterior se publicó en su fecha, siendo las 11:06 a.m.
LA SECRETARIA,

ABOG. BETHSI RAMIREZ

NHR/br/jfs.