REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 21 de Junio de 2010
200° y 151°

ASUNTO Nº DP11-L-2009-001371


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: Ciudadano EDWIN ANTONIO URDANETA CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.686.698 y de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado HÉCTOR JIMÉNEZ ESCLUSA, Inpreabogado N° 102.485, y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN PARA EL DIAGNÓSTICO EN MEDICINA (ASODIAM), asociación civil sin fines de lucro, inscrita pro ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Girardot del Estado Aragua, el 30/09/1992, bajo el N° 15, Protocolo Primero, Tomo 13.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.-


Recibido oportunamente por este Tribunal el presente asunto en fecha 07 de Abril de 2010, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, por vía de distribución realizada a través del Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, a los fines de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la fase de Juicio, se procedió a la admisión de las pruebas y se fijó oportunidad para audiencia oral, por autos del 14/04/2010.

Ahora bien, efectuada la revisión exhaustiva de la causa, se constata que el expediente se remite al Tribunal de Juicio dada la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la audiencia preliminar primigenia, la cual correspondía en fecha 08 de marzo de 2010, de acuerdo a los señalamientos de la Juez remitente (folio 54). Este Juzgado evidencia que, siendo la demandada ASOCIACIÓN PARA EL DIAGNÓSTICO EN MEDICINA (ASODIAM) un organismo adscrito a la CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA (CORPOSALUD), conforme se desprende del artículo 5 del Decreto N° 4.625 de la Gobernación del Estado Aragua, contenido en la Gaceta Oficial Extraordinaria de fecha 05 de Diciembre de 2008, que riela a los folios 38 al 40 del expediente; no puede considerarse que ha sido demandada en forma directa la República, sino que en todo caso pudieran verse afectados los intereses patrimoniales por ella tutelados, siendo afectada en forma indirecta, de tal modo que corresponde la aplicación del artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y no los artículos 81 y 82 que fueron erróneamente aplicados en el auto de admisión de la demanda de fecha 09 de noviembre de 2009 (folio 41); y por cuanto el valor de la demanda excede de un mil unidades tributarias (1.000 U.T.), le es aplicable igualmente la suspensión ordenada en la mencionada norma, por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora, en aras de preservar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, deberes éstos guiadores de los administradores de justicia, decidir, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: REPONER la causa al estado de dictar auto de admisión; y como consecuencia de esta Decisión se REVOCAN todas las actuaciones realizadas en el presente asunto desde el auto de admisión de la demanda, esto es, auto de admisión (folio 41); cartel de notificación (folio 42); oficio dirigido al Procurador General del Estado Aragua (folio 43); auto de fecha 28 de enero de 2010 (folio 53); acta de audiencia preliminar inicial del 08 de marzo de 2010 (folio 54). Todo ello en aplicación subsidiaria de las normas contenidas en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, amparada en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
Dado el contenido de la presente Decisión, se establece que no se celebrará la audiencia de juicio fijada para el día hábil siguiente a este; y se ordena la remisión del expediente al Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, a los fines de su sustanciación, de acuerdo a los razonamientos que anteceden. LIBRESE OFICIO. Y ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA PARA SER AGREGADA AL LIBRO RESPECTIVO.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Veintiún (21) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez (2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. NIDIA HERNÁNDEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

Abog° BETHSI RAMIREZ


En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 2:44 p.m.

LA SECRETARIA,

Abog° BETHSI RAMIREZ







NHR/BR.