TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. MÉRIDA, PRIMERO (01) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

199º y 151º

Vista el acta de fecha primero (01) de Marzo del año dos mil diez, inserta al folio 197 del presente expediente, levantada a los ciudadanos ANGULO ROY ALEJANDRO y OLGA AROCHA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.075.122 y V.-13.013.327, domiciliados en la carretera vía Tovar, en el sector Villa Socorro, cerca de la Frutería, en la entrada de la Armenia, Tovar y la opinión de la niña OMITIR NOMBRE, venezolana, de diez (10) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.985.360, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así como la Medida de Protección dictada por este Tribunal en fecha dieciséis (16) de enero de dos mil nueve, inserta a los folios 178 al 182, del presente expediente, a favor de la niña OMITIR NOMBRE; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: PRIMERO: Modificar la MEDIDA DE PROTECCION EN COLOCACION FAMILIAR Y REPRESENTACION LEGAL, dictada en fecha dieciséis (16) de Enero del año dos mil nueve, inserta a los folios 178 al 182, a favor de la niña antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 5, 8, 26, 30 128 y 129, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Acuerda: MEDIDA DE PROTECCION PROVISIONAL EN COLOCACION FAMILIAR Y REPRESENTACION LEGAL, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, en el hogar de su hermano ciudadano ROY ALEJANDRO ANGULO, antes identificado, para que ejerza la representación legal y la ciudadana OLGA AROCHA RODRIGUEZ, con quien tiene una relación de pareja de hecho desde hace doce años, la niña va estar bajo sus cuidados hasta que se constituya la Tutela, autorizándolos para que realicen los tramites necesarios para la misma y otras diligencias tendentes a garantizar los posibles bienes que le puedan pertenecer a la niña de autos, por la muerte del padre, aplicando de esta manera la Medida de Protección, de conformidad con el Artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo ésta permanecer en el hogar del mencionado ciudadano, quien la representará legalmente y se obliga a brindarle la asistencia material, vigilancia, cuidados especiales, la orientación moral y educativa a la niña; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CUMPLASE.

LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 02.
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE.

LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SRIA.

Syc/09229.