REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto de nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria
La Victoria, miércoles diez (10) de marzo de dos mil diez
199º y 151º
Nº. DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000012
PARTE ACTORA: WILFREDO DE JESUS RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I Nro. 11.844.718.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. OPHIR IGNACIO CEPEDA GARCES. INPREABOGADO Nro. 98.957.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES INTERNACIONALES FULL WORKS, S.R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MIREYA ORTEGA y el Abg. RICARDO REQUENA. INPREABOGADO Nro. 19.293 y 18.305 respectivamente.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
Hoy miércoles diez (10) de Marzo de 2010, siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte actora compareció su apoderado judicial ABG. OPHIR IGNACIO CEPEDA GARCES, Inpreabogado Nº 98957; por la parte demandada INVERSIONES INTERNACIONALES FULL WORKS, S.R.L., sus apoderados judiciales Abg. MIREYA ORTEGA y el Abg. RICARDO REQUENA. INPREABOGADO Nro. 19.293 y 18.305 respectivamente, quienes presentan al efectum videndi instrumento poder original constante de dos (02) folios utiles, y consigna fotostato para su certificación y sea agregado a los autos. El apoderado judicial de la parte actora ABG. OPHIR IGNACIO CEPEDA GARCES, Inpreabogado Nº 98957, expone: En razón de que la parte accionada presento transacción debidamente homologada por ante la Inspectoria del Trabajo de la ciudad de la Victoria y en razón de que la misma, posee carácter de COSA JUZGADA, desisto en nombre de mi representado WILFREDO DE JESUS RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I Nro. 11.844.718 del procedimiento instaurado por ante este tribunal y solicito la homologación y el respectivo cierre y archivo del presente expediente. Por la parte demandada la co apoderada judicial ciudadana abg. MIREYA ORTEGA INPREABOGADO Nro. 19.293, expone: Damos por aceptado lo señalado anteriormente por el accionante en virtud de la transacción homologada y en especial lo señalado en la cláusula cuarta de la mencionada transacción debidamente homologada por ante la Inspectoria del Trabajo de fecha 22 de marzo de 2006, que consigno original constante de nueve (09) folios utiles, a los fines de que surtas sus efectos legales. Es por lo que este tribunal deja constancia de la manifestación de voluntad de la parte actora y la aceptación de la misma de la parte demandada, de conformidad con el articulo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el articulo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto de nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Año 199° y 151°.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA.

DRA. YURAIMA LUSINCHE



PARTE DEMANDADA PARTE ACTORA



EL SECRETARIO

ABG. GIOVANI RUOCCO