REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto de nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del trabajo del Estado Aragua con sede en La Victoria
La Victoria, jueves, once (11) de marzo de dos mil diez (2010).
199º y 151º
Nº. DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000376
PARTE ACTORA: ANA JOSEFINA APONTE PARIATA, SILVESTRE MIGDALIA SILVA LESPE, RICARDO DIAZ VARGAS y YELITZE ARANDA TEJERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la C.I Nro. V-13.861.848, V-8589.527, V-13.792.283 y V-10.362.384 respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. MARILEN JOSEFINA COLINA HERNANDEZ, INPREABOGADO Nro. 101.124.
PARTE DEMANDADA: FABRICA DE CALZADOS URSS, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. FLERIDA DEL VALLE DIAZ. INPREABOGADO Nro. 27.854.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy jueves, once (11) de marzo de dos mil diez (2010) siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte actora comparecieron los codemandantes RICARDO DIAZ VARGAS y YELITZE ARANDA TEJERA plenamente identificados en autos, y la apoderada judicial ABG. MARILEN JOSEFINA COLINA HERNANDEZ, Inpreabogado Nº 101124; por la parte demandada FABRICA DE CALZADOS URSS, C.A, la Abg. FLERIDA DEL VALLE DIAZ. INPREABOGADO Nro. 27.854. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este acto la apoderada judicial de la parte demandada Abg. FLERIDA DEL VALLE DIAZ. INPREABOGADO Nro. 27.854, ofrece a la co demandante SILVESTRE MIGDALIA SILVA LESPE, identificada supra, la suma de DOS MIL NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 2.092,00) por concepto de diferencia de vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas, utilidades, prestación de antigüedad y complemento de prestación de antigüedad. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento por lo que respecta a la codemandante SILVESTRE MIGDALIA SILVA LESPE, identificada supra, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de DOS MIL NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 2.092,00) por concepto de pago de diferencia de vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas, utilidades, prestación de antigüedad y complemento de prestación de antigüedad. SEGUNDA: En este estado la apoderada judicial de la codemandante SILVESTRE MIGDALIA SILVA LESPE, identificada supra, parte actora, declara que en nombre de su mandante esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos. TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada, ofrece pagar la cantidad de DOS MIL NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 2.092,00), en fecha martes dieciséis (16) de marzo de 2010, a las once de la mañana (11:00 a.m.) en la sede del tribunal. CUARTA: En caso que la parte demandada en la presente causa, no cumpliere voluntariamente en el tiempo antes señalado, ambas partes acuerdan el pago de los intereses de mora y la indexación judicial, sobre las cantidades transadas, los cuales deberán ser calculados por medio de experticia complementaria del fallo, la cual se ordenara practicar a través de un experto contable que designará este tribunal por cuenta de la demandada, conforme a los siguientes parámetros: Los intereses de mora sobre las prestaciones sociales conforme a lo consagrado en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, computados a partir de la fecha en la cual la demandada debía pagar los beneficios laborales, es decir, desde el día 27 de noviembre de 2008, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y la indexación judicial desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta la fecha de ejecución del fallo. QUINTA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Por lo que respecta a las pretensiones de los codemandantes ANA JOSEFINA APONTE PARIATA RICARDO DIAZ VARGAS y YELITZE ARANDA TEJERA supra identificados, ambas partes piden que el presente proceso sea suspendido a partir de la presente fecha hasta el día quince (15) de marzo del presente año, a los fines de lograr una mediación por lo que respecta los mencionados co demandantes. En este estado la ciudadana jueza acuerda la suspensión del proceso hasta el día quince (15) de marzo de 2010, y fija la prolongación de la audiencia prolongación para el día dieciséis (16) de marzo de 2010, a las once de la mañana (11:00 a.m.), con la salvedad que de no haber despacho se realizara el día de despacho siguiente, a la misma hora, de conformidad con lo establecido en el articulo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad fijada, ya que la inasistencia de uno o alguno de ellos, o de todo, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la ley . Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las nueve y treinta de la mañana (9:30 p.m.,) del día de hoy, once (11) de marzo del año dos mil diez (2010). Se hacen cuatro (04) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA
ABG. YURAIMA LUSINCHE.
Parte actora Parte demandada
El secretario
Abg. Giovanni Ruocco.
|