REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, viernes doce (12) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º

Vistas y revisadas como han sido las actuaciones en el presente expediente, se hace menester para esta juzgadora realizar las siguientes consideraciones:
Que en fecha 02 de marzo de 2010 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito diligencia de la Abg. VICTORIA OTERO inpreabogado Nro. 2.794, en su carácter de que consta en autos, mediante la cual expone y solicita: “…me opongo a la solicitud formulada por la actora de que se cite a la “unidad económica demandada y a las personas naturales….” Por cuanto no existe ninguna unidad económica por cuanto no hay sentencia definitivamente firme, con carácter de cosa juzgada que así lo sentencie. Por otro lado además del argumento expuesto, en atención a la garantía constitucional del derecho a la defensa de mis representados recuerdo a este digno tribunal que las citaciones a las personas naturales deben realizarse en sus domicilios además informo a este digno tribunal que mis representados desconocen por completo que o quienes tienen su domicilio en la dirección indicada en la solicitud formulada el 25/02/2010 por la actora”… (Negrilla del tribunal).
De la revisión de los 154 folios utiles que conforman las actas procesales, se evidencia que la ciudadana abogado VICTORIA OTERO inpreabogado Nro. 2.794, consigno instrumento poder que la acredita como apoderada judicial de la empresa mercantil BENEFICIADORA CAGUA, C.A, y de la diligencia de fecha 02 de marzo de 2010 efectuada por la pre identificada profesional del derecho, situación esta preocupante para esta juzgadora, determinar con precisión en nombre de quien la ciudadana abogado VICTORIA OTERO inpreabogado Nro. 2.794 se OPONE a una solicitud de la parte actora, ya que sus dichos traen confusión en cuanto a endosarse el carácter de a quien, le presta su patrocinio como abogado, ya que da a entender cuando se refiere a sus representados se refiere a los ciudadanos co demandados que hasta la presente fecha han imposibilitado se logre la efectividad de la NOTIFICACION, ya que menciona lo siguiente : “… en atención a la garantía constitucional del derecho a la defensa de mis representados…”; Por lo que insto a la ciudadana abogado VICTORIA OTERO inpreabogado Nro. 2.794, consigne por ante este tribunal el instrumento poder que acredite su carácter de apoderado judicial de DISTRIBUIDORA DE CARNES LA HACIENDA, FRIGORIFICO DON PEPE, C.A INVERSIONES BRITO Y DUARTE, SNC, FRIGORIFICO DON PEPE, C.A. y de las personas naturales ciudadanos AURELIO BRITO HERNANDEZ, la ciudadana MARIA ELENA SILVA DE ZURITA, la ciudadana MARIA ELENA PEREZ DE DIAZ GORRIN y al ciudadano JUAN JOSE DUARTE SANOJA, a los fines de pronunciarme sobre lo solicitado por la ciudadana abogado VICTORIA OTERO inpreabogado Nro. 2.794, y así dar continuidad al proceso. Es todo.-
LA JUEZA,

ABG. YURAIMA LUSINCHE
EL SECRETARIO,

ABG. GIOVANNI RUOCCO

EXP. N° DP31-L-2009-000413