REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, viernes doce (12) de marzo de dos mil diez (2010).
199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-486
PARTE ACTORA: YORVIN ELEAZAR GELVEZ CASTRO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.715.734
PARTE DEMANDADA: ALFOMBRAS Y FIELTROS IBERIA, C.A.
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES.

Vistas y revisadas todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, y visto que corre inserto al folio dieciséis (16) diligencia de fecha once (11) de marzo dos mil diez (2010), suscrita por el ciudadano YORVIN ELEAZAR GELVEZ CASTRO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.715.734, debidamente asistido por la ciudadana abogada MARYORY GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.333, actuando en su carácter de parte actora accionante, en la cual expone: “...Desisto del procedimiento y de la accion contra ALFOMBRAS Y FIELTROS IBERIA, C.A,… : Que renuncie a la empresa, el día 08 de marzo de 2010… solicito a la ciudadana jueza declare terminado el presente proceso que realizo en este acto y ordene el archivo del expediente…”, es por lo que, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Primero: Que el ciudadano YORVIN ELEAZAR GELVEZ CASTRO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.715.734, esta asistido por la ciudadana abogada MARYORY GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.333, tal y como lo establece la Ley de Abogado y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Segundo: Que efectivamente el demandante YORVIN ELEAZAR GELVEZ CASTRO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.715.734, efectúa por ante este tribunal su manifestación libre de desistir del procedimiento por el incoado.
Ahora bien, el artículo 263 y 264 el Código de Procedimiento Civil, establece:
Articulo 263.

“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”

Articulo 264.
“…Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia...”

Del examen que se ha realizado de las actas procesales, constata esta juzgadora que el ciudadano YORVIN ELEAZAR GELVEZ CASTRO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.715.734, parte accionante tiene capacidad y esta debidamente asistido por profesional del derecho.

En consecuencia, con fundamento a las normas ante invocadas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad conferida por el Pueblo de Venezuela, y por considerar que el referido desistimiento no es contrario a ninguna disposición expresa en la Ley y versa sobre los derechos disponibles, le imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento contra la sociedad de comercio ALFOMBRAS Y FIELTROS IBERIA, C.A. y se procede como en sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada, en el despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO COMO DEL NUEVO RÉGIMEN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, al doce (12) de marzo de dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA


Abg. YURAIMA LUSINCHE,


EL SECRETARIO,


Abg. GIOVANNI RUOCCO